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La competencia de la justicia provincial en delitos cometidos mediante medios virtuales
Por Carlos Facundo de la Cruz
Publicado por elDial.com
El presente trabajo aborda la problemática de la competencia de la justicia provincial en los delitos cometidos mediante medios virtuales en el ordenamiento jurídico argentino, tomando como caso paradigmático el delito de grooming tipificado en el artículo 131 del Código Penal y examinando, en perspectiva crítica y propositiva, la reciente creación de la Fiscalía de Instrucción Especializada en Ciberdelitos de la Provincia de Misiones. Partiendo del principio general de que las materias no expresamente delegadas al Gobierno Federal por la Constitución Nacional permanecen reservadas a las provincias (artículos 121 y 126 CN), se demuestra que los delitos cometidos a través de medios informáticos, por regla, resultan de competencia ordinaria, sin perjuicio de excepciones puntuales que habilitan la intervención del fuero federal. Se concluye que la especialización institucional de las fiscalías provinciales constituye una respuesta adecuada a la complejidad técnica de la ciberdelincuencia, siempre que se respete la distribución constitucional de competencias y se articulen canales de cooperación inter-jurisdiccional eficaces.
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Términos mencionados en esta doctrina: competencia, cometidos, justicia, provincial, mediante, virtuales.
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