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Vicisitudes posteriores al fallo “Levinas” de la CSJN
Por Héctor Eduardo Leguisamón
Publicado por elDial.com
“Es conocido que con fecha 27 de diciembre de 2024 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver un conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ de CABA) y la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, dictó en el expediente caratulado “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia” -ampliamente conocido como fallo “Levinas” aunque es el apellido del demandado- una sentencia interlocutoria por tratarse de un incidente, cambiando su criterio. Básicamente decidió que a los efectos del recurso extraordinario federal el tribunal superior de la causa es el Tribunal Superior de Justicia de la CABA, y que “En consecuencia, se resuelve aplicar esta nueva jurisprudencia a los casos pendientes de decisión en los cuales ya se hubiera planteado un conflicto análogo al de autos y a las apelaciones dirigidas contra sentencias de cámaras nacionales -con competencia ordinaria- que fueran notificadas con posterioridad a este fallo” (sic). Resulta útil señalar que la decisión fue adoptada por mayoría constituida por los Dres. Rosatti, Lorenzetti y Maqueda -éste en su último día en funciones como juez de la Corte-, mientras que el juez Rosenkrantz votó en disidencia.”
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Términos mencionados en esta doctrina: justicia, tribunal, superior, nacional, conocido, conflicto, competencia, apelaciones.
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