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Grooming, acceso carnal y tecnología. El paradigma entre delitos virtuales frente a un Código Penal real: el ciberdelito no necesita jueces que innoven, sino jueces que lean. -Comentario al fallo “Novillo” del Tribunal en lo Criminal de Morón-
Por Javier Esteban Bura Peralta
Publicado por elDial.com
El tribunal avanzó correctamente al reconocer hasta qué punto la violencia digital llegó a influir en la lesión de la integridad sexual de la víctima con la misma intensidad que la violencia física. Hasta ahí, acuerdo pleno. El problema surge cuando, para arribar a ese resultado correcto, se recorrió un camino dogmático plagado de inconsistencias: calificó los hechos como abuso sexual con acceso carnal —art. 119, párr. 3°, CP— pese a que el imputado nunca mantuvo contacto físico con la víctima, y absorbió por consunción el delito autónomo de grooming (art. 131, CP), vaciando de contenido la tutela anticipada que la ley 26.904 expresamente consagró.”
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Términos mencionados en esta doctrina: víctima, tribunal, acceso, carnal, digital, hechos, resultado, grooming, violencia, contacto.
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