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La intersección normativa en el contrato de transporte aéreo: Delimitación de competencias entre el sistema aeronáutico y el estatuto del consumidor
Por Santiago Aramburu, Juan Ignacio Cruz Matteri, Sebastián Moreno Fleming, Anastasia I. C. Bosque
Publicado por elDial.com
La configuración jurídica del contrato de transporte aéreo en la República Argentina no puede ser analizada como un compartimento estanco. Nos hallamos ante una tensión dialéctica entre dos sistemas de orden público: por un lado, la autonomía científica y técnica del Derecho Aeronáutico, regida por el principio de especialidad y la uniformidad internacional; por el otro, el derecho del consumidor, cuya naturaleza transversal y protectoria busca equilibrar la asimetría contractual. La clave de bóveda de esta relación se encuentra en el artículo 63 de la Ley 24.240, que establece un orden de prelación donde el Código Aeronáutico y los tratados internacionales prevalecen sobre el régimen general, dejando a este último una aplicación de carácter subsidiario. No obstante, la doctrina moderna y la jurisprudencia más reciente han superado la visión de exclusión mutua para adoptar la "teoría del diálogo de fuentes", permitiendo que ambos sistemas coexistan siempre que se identifique con precisión el "riesgo" que ha generado el daño. Esta temática central de este trabajo tiene el lujo de pronunciamientos recientes de nuestra Corte Suprema de Justicia que hacen referencia al tema actual, y de variada interpretación según las particularidades de cada caso. Un verdadero ejemplo del derecho en su expresión más pura.
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Términos mencionados en esta doctrina: aeronáutico, contrato, transporte, sistemas.
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