Resumen de la Doctrina Volver >
Derecho de huelga y su afectación al transporte aéreo
Por Santiago Aramburu, Juan Ignacio Cruz Matteri, Sebastián Moreno Fleming, Anastasia I. C. Bosque
Publicado por elDial.com
El transporte aéreo en la Argentina está contemplado por el tratado de Montreal , el Código Aeronáutico y el reciente Decreto Nº 809/2024 . En toda esta normativa se contemplan múltiples situaciones. En el presente me limitaré a mencionar el derecho de huelga y su afectación al transporte aéreo. En este sentido, el derecho mencionado podrá surgir desde diferentes actores más o menos vinculados con el transporte aéreo afectado. Es decir, puede surgir de trabajadores vinculados directamente a una empresa aérea o del sistema de funcionamiento aerocomercial (maleteros, controladores aéreos, por ejemplo). Pero también puede surgir de actores que nada tienen que ver con el mundo aerocomercial y su consecuente reprogramación de vuelos. Es decir, actores sociales o gremiales o colectivos de personas que inician una huelga (programada o no), que cumpla o no con la normativa específica en cuestión, y que termina afectando a vuelos programados ya que se interrumpen los caminos o rutas de acceso, o bien a los medios de transportes que conducen a los aeropuertos, por ejemplo.
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Términos mencionados en esta doctrina: transporte, afectación, normativa, situaciones.
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