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Tiempo compartido
Por Santiago Aramburu, Juan Ignacio Cruz Matteri, Sebastián Moreno Fleming, Anastasia I. C. Bosque
Publicado por elDial.com
El sistema turístico de tiempo compartido tuvo en los últimos años varias modificaciones normativas. Por un lado, el Decreto 70/2023 (BO 21/12/23) derogó la tan trabajada Ley Nacional del Sistema Turístico de Tiempo Compartido Nº 26.356 (2008) , y con ello su decreto reglamentario Nº 760/2014 y sus normas complementarias. Así quedó vigente lo estipulado por el Código Civil y Comercial de la Nación en el libro cuarto cuando menciona a los derechos reales. Allí le dedica un capítulo especial (capítulo 2) en el Título VI del Libro mencionado donde define al tiempo compartido , y les asigna deberes a los actores del sistema. En resumen, el tiempo compartido es una modalidad de alojamiento turístico periódico y por turno en un inmueble o mueble; o sea, un alojamiento en el que su uso junto con otras personas no se comparte en el tiempo, paradójicamente por su denominación.
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Términos mencionados en esta doctrina: tiempo, compartido, turístico.
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