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Agencias de viajes como intermediaria del servicio turístico
Por Santiago Aramburu, Juan Ignacio Cruz Matteri, Sebastián Moreno Fleming, Anastasia I. C. Bosque
Publicado por elDial.com
En los últimos tiempos las agencias de viajes vieron cómo su normativa fue mutando, y su especificidad fue diluyéndose. Durante más de cincuenta años hubo una Ley Nacional de Agentes de Viajes Nº 18.829 (1970) que los rigió, junto con sus normativas complementarias que como se podrán imaginar eran bastante abultadas teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley hasta su derogación (1970-2023/4), y los cambios en la comercialización de la actividad (Internet mediante). Además, contaban con un tratado internacional hasta el año 2009 ; pese a que en varios fallos posteriores a esa fecha (y con hechos posteriores a esa fecha también) se lo mal citó . Cabe resaltar del fallo de la nota precedente (T, PW y otro c/ United Airlines INC y Al Mundo.com SRL), y del propio Convenio de Bruselas, lo estipulado en relación a la responsabilidad del intermediario (conf. arts. 1, inc. 3° y 22, inc. 3° del Convenio de Bruselas de 1970). Allí se exime de responsabilidad al intermediario por incumplimientos de servicios ajenos. Es decir, choca con la responsabilidad solidaria de toda norma consumeril habida y por haber.
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Términos mencionados en esta doctrina: agencias, responsabilidad.
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