Resumen de la Doctrina Volver >
De las modalidades de la relación laboral, registración, recibos y otros temas derivados de la Ley de Modernización Laboral
Por Luis A. Rodríguez Saiach
Publicado por elDial.com
“Conforme el artículo 1 del Anexo 1 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, se reglamentó el nuevo artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, conforme la ley de modernización laboral. Dice la norma que: “A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, la obligación de registración de las relaciones laborales prevista en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones se cumplirá mediante el alta y baja de los trabajadores en los sistemas habilitados por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA). Dicha registración será suficiente a todos los efectos legales, no pudiendo exigirse requisitos adicionales por parte de otras autoridades administrativas. No será exigible a los empleadores llevar libros laborales en soporte físico ni digital.”.”
Copyright 2026 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Términos mencionados en esta doctrina: artículo, laboral, modernización, conforme, contrato, registración, laborales, trabajador, despedido, empleador.
Análisis con IA
¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?
LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE