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La Ley de Modernización Laboral 27.802 y la intermediación en la contratación de personal (artículo 29 LCT)
Por Carolina Piatti
Publicado por elDial.com
"El texto actual artículo 29 LCT conforme a la redacción de la LML prevé: “Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria únicamente será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esta última. En ese caso, la empresa usuaria podrá repetir contra la obligada principal” (en todos los casos el resaltado me pertenece)."
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Términos mencionados en esta doctrina: artículo, trabajadores, prestación, empleados, directos, relación.
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