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La licitación hereditaria al momento de la partición. Presupuestos, requisitos, y debates en torno al Art 2372 del CCyCN
Por Diego Martín Gómez
Publicado por elDial.com
“La partición hereditaria constituye el acto jurídico por el cual se pone término a la comunidad que nace entre los coherederos a partir de la apertura de la sucesión, asignando a cada uno bienes o valores concretos equivalentes a su cuota. Dentro de los modos de efectuarla, el art. 2372 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) regula la licitación como mecanismo excepcional: cualquier copartícipe puede adjudicarse un bien del acervo ofreciendo un valor superior al del avalúo, con preferencia sobre los demás si ninguno supera su oferta.”
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Términos mencionados en esta doctrina: licitación, coherederos, hereditaria, partición.
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