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Sustracción de medicamentos y custodia médica: el caso propofol
Por Gustavo Eduardo Aboso
Publicado por elDial.com
“Lo que motiva este breve comentario se vincula de manera prioritaria con la calificación legal escogida para subsumir el hecho atribuido a los acusados. El delito de administración fraudulenta es un delito patrimonial, basado en el abuso de confianza, que requiere que el autor tenga a su cargo la administración de los bienes de terceros, condición que restringe la imputación de la participación en su comisión al ser calificado como delito especial propio. A su vez, desde la tipicidad subjetiva, se requiere que la conducta fraudulenta sea realizada con la finalidad de obtener un beneficio propio, para un tercero o directamente causar un daño económico. En consecuencia, en el auto de procesamiento dictado en la primera instancia se partió de la conjetura de que el médico involucrado tenía la administración de los bienes ajenos de la institución, es decir, el fármaco mencionado, y así en el ejercicio de sus funciones propias se habría apoderado de manera ilegítima de este producto. Al mismo tiempo, como se trata de un delito especial propio, a la asistente técnica también imputada sólo le cabe una participación punible como partícipe necesaria, aunque no queda aclarado cuál habría sido su aporte al hecho objeto del proceso.”
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Términos mencionados en esta doctrina: delito, administración, custodia, requiere, comentario, calificación, atribuido, fraudulenta, patrimonial, institución.
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