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La inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y la prohibición de castigar al trabajador por acudir a la justicia. -Comentario al fallo "Fortino, Francisco c/ Seguridad Argentina S.A. y otros s/ despido" de la Cámara Nacional de Apel. del Trabajo-
Por Juan Pablo Chiesa y Agustina Sanguinetti
Publicado por elDial.com
“La ley 27.802 de Modernización Laboral introdujo, entre sus disposiciones más trascendentes y menos debatidas públicamente, un nuevo régimen de accesorios para los créditos laborales. Su art. 54 sustituyó el art. 276 de la LCT y consagró, como regla general, la actualización de los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC, Nivel General, INDEC), con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Se trata, hay que decirlo, de una regla sana: pone fin a décadas de discusiones sobre tasas, actas y capitalizaciones, y adopta el criterio que la doctrina reclamaba desde siempre: preservar el valor real del crédito y remunerar la privación del capital con un interés puro.”
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Términos mencionados en esta doctrina: créditos, trabajador, introdujo, actualización.
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