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El abogado del niño en la primera infancia. A propósito de un precedente sobre su diferenciación con el tutor ad litem. Comentario a fallo: “C. M. L. s/ Abrigo” - JUZGADO DE FAMILIA Nº 7 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL LA PLATA (Buenos Aires) – 01/07/2026
Por María Donato y Sara Canepa
Publicado por elDial.com
“La consolidación del abogado del niño como garantía de acceso a la justicia constituye uno de los avances más significativos del paradigma de protección integral de derechos. Sin embargo, pese a la evolución normativa y doctrinaria experimentada en las últimas décadas, todavía subsisten prácticas judiciales que tienden a identificar esta figura con instituciones propias del antiguo modelo tutelar, entre ellas el tutor ad litem previsto en el artículo 109 del Código Civil y Comercial de la Nación.”
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Términos mencionados en esta doctrina: abogado, constituye, garantía, paradigma, protección, integral, derechos, instituciones.
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