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Obligatoriedad de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Por Francisco Carrió
Publicado por elDial.com
El Título XII del Proyecto de Modificación del Código Penal incorpora reglas para la interpretación de la ley. Una de esas reglas establece que: “La doctrina sentada en los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe ser respetada y acatada lealmente por los tribunales inferiores”. También menciona que los jueces de los distintos tribunales inferiores a la Corte Suprema “deben conformar sus decisiones a las sentencias del Máximo Tribunal dictadas en casos similares, obligación que se sustenta en la responsabilidad institucional de la Corte como titular del Poder Judicial del gobierno federal (art. 108, CN), los principios de igualdad y seguridad jurídica y en razones de celeridad y economía procesal” (art. 126). El art. 126 del Proyecto de reforma incorpora una regla de derecho dirigida a los jueces de los tribunales inferiores a la Corte Suprema. Aquellos tienen el deber legal de seguir y acatar lealmente la doctrina sentada en los pronunciamientos de la Corte Suprema en los casos que deban resolver, siempre que sus hechos resulten similares a los hechos de los casos resueltos por la Corte.
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