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septiembre  16, 2026

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Redes sociales. De la moderación de contenidos a la regulación de diseño; de la libertad de expresión a la protección de los menores.

Por Ricardo Porto

Publicado por elDial.com


"La Sección 230 y la Primera Enmienda no son escudos impenetrables para evitar responsabilizar a Meta", afirmó ante los periodistas el fiscal general de California, Rob Bonta, refiriéndose a las dos normas que garantizan la libertad de expresión en los medios de comunicación y en las redes sociales. Esta declaración tuvo lugar en el marco del acuerdo celebrado a fines de agosto entre esa empresa y un grupo de fiscales de 29 estados de los Estados Unidos. El convenio de conciliación procura poner fin a las demandas presentadas contra Facebook e Instagram por diversos efectos nocivos generados a menores, usuarios de esas redes. Se consideró que el diseño tecnológico de las plataformas afecta la salud psíquica de niños, niñas y adolescentes. Como consecuencia de ello, Meta se comprometió a implementar diferentes medidas. Entre ellas, promover los controles parentales, limitar el uso diario, instalar mecanismos más eficaces de control de edad, entre otras. Además, la empresa deberá destinar importantes sumas de dinero para la protección de la salud mental juvenil, así como también someterse a auditorías independientes para garantizar el cumplimiento de las medidas contempladas en el convenio. Más allá de los detalles específicos del complejo proceso judicial que motivó el acuerdo, estos hechos representan un cambio de paradigma. Tradicionalmente, las mayores controversias en torno al accionar de las plataformas giraban sobre la moderación de contenidos. Ahora, el debate está centrado en los efectos psicológicos del modelo de negocio implementado por estas empresas. Esta preocupación se había manifestado anteriormente en la legislación adoptada por diferentes países que restringe a los menores el acceso a las redes. De este modo, a la problemática sobre libertad de expresión se le suma la denominada regulación de diseño.”

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Términos mencionados en esta doctrina: contenidos, libertad, expresión, plataformas, comunicación, psíquica, diferentes, empresas.

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