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Tenerlo enfrente no es verlo: fatiga de seguridad, deber de seguridad bancario y culpa de la víctima en el fraude digital
Por Javier Esteban Bura Peralta
Publicado por elDial.com
“Si concientizar es una obligación del proveedor, su cumplimiento no puede medirse por la existencia del aviso, sino por su aptitud para producir el efecto que la norma persigue. Un correo masivo que repite "nunca le pediremos sus claves" satisface una formalidad, pero es previsiblemente ineficaz. Un profesional que conoce, o debe conocer, esa ineficacia, no puede invocar su envío como prueba de diligencia. Dicho de otro modo: si un crédito se obtiene con dos clics, la facilidad que beneficia al banco es la misma que expone al consumidor, y ningún folleto compensa un diseño que traslada al usuario la última línea de defensa.”
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Términos mencionados en esta doctrina: víctima, seguridad, proveedor, conducta, obligación, persigue.
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