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abril  23, 2024

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Los “actos autoprotectorios” en el nuevo Código Civil y Comercial

Por Natalia L. Pagotto


“El derecho de autoprotección ha sido definido como “el reconocimiento que debe imperar por parte del derecho para que toda persona capaz pueda disponer a través de un mandato y nombrar a una o más personas que actuarán por el otorgante sobrevenido incapaz y con respecto a cuestiones atinentes a la salud, persona, y/o manejo total o parcial de su patrimonio. (…) La inserción en el Código recientemente sancionado también abre la puerta a diversas variantes al utilizar la acepción “conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad”. Es decir, la persona previendo un futuro estado de incapacidad podría dejar establecido cuál es el giro que desea que tomen sus negocios, su empresa, disponer sobre el destino de sus bienes, etc. Continúa siendo una incógnita el alcance que se dará a las consecuencias del eventual incumplimiento -total o parcial- de las disposiciones encomendadas, destacándose que no se ha regulado ningún organismo de control.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: persona, derecho, respecto, disposiciones, disponer, personas, capacidad.

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