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Daños derivados de la falta de reconocimiento del hijo: algunos aspectos relativos a su regulación en el Código Civil y Comercial de la Nación
Por Ignacio González Magaña
Publicado por elDial.com
“El art. 587 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el daño causado al hijo por la falta de reconocimiento es reparable, reunidos los requisitos previstos en el Capítulo 1 del Título V de Libro Tercero del mismo cuerpo legal. Se reconoce en forma expresa la procedencia de la acción de daños y perjuicios derivada de la falta de reconocimiento del hijo, dando sustento legal expreso a un reconocimiento que –tal como hemos desarrollado en el acápite anterior- ya gozaba de amplio reconocimiento tanto en doctrina como en jurisprudencia. Sin embargo, entendemos que el tratamiento dedicado a las consecuencias de la omisión del reconocimiento paterno, en materia de daños y perjuicios, ha sido escueto, teniendo en consideración las múltiples situaciones y variantes que se han presentado a resolver en la jurisprudencia argentina.”
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Términos mencionados en esta doctrina: reconocimiento, código, comercial, nación, establece, entendemos.