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abril  26, 2024

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El Código Civil y Comercial

Efectos sobre las relaciones y situaciones jurídicas preexistentes 

Por Julio César Rivera


"He señalado en reiteradas oportunidades que la sanción del CCyC es un hecho auspicioso; sin duda el derecho privado argentino legislado necesitaba un remozamiento y ello - después de arduos esfuerzos de la doctrina argentina a partir de 1987 - por fin se concreta. Claro es que esto no releva del deber de señalar la desprolijidad con que se ha discutido, sancionado y puesto en vigencia este CCyC. La Comisión Bicameral escuchó las observaciones de distintas personas como quien oye llover, el Poder Ejecutivo propuso y concretó modificaciones al Anteproyecto que en la inmensa mayoría de los casos son totalmente injustificadas, y finalmente el Código entra en vigencia apresuradamente, sin una ley de aplicación y sin que se hayan adecuado los códigos procesales; esto último dejando a salvo algunas provincias en las que colegios de magistrados y abogados están trabajando en ello. En particular nosotros hemos abogado desde hace algún tiempo por la sanción de una ley de aplicación del nuevo CCyC que complete la escueta norma del art. 7 que es la única herramienta que el nuevo Código da a los abogados y jueces para dilucidar como se ha de aplicar el CCyC a las situaciones y relaciones jurídicas preexistentes. Pero ante el hecho ya consumado, no queda sino afrontar los conflictos a venir y para contribuir de alguna manera al entendimiento del artículo 7 es que sintetizaremos aquí algunas nociones básicas sobre el mismo."

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Términos mencionados en esta doctrina: derecho, principio, vigencia, aplicación, reiteradas, oportunidades, relación, sentencia.

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