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Acerca de la prodigalidad en el Código Civil y Comercial de la Nación
Por Eduardo Sirkin
Publicado por elDial.com
"La prodigalidad en el Código Civil y Comercial de la Nación es tratada bajo el título de Inhabilitados y precisamente se ocupa de los pródigos, estableciendo que pueden ser inhabilitados quienes por la prodigalidad en la gestión de sus bienes expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad o con discapacidad a la pérdida del patrimonio."
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Términos mencionados en esta doctrina: prodigalidad, inhabilitados, comercial, pródigos.
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