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abril  27, 2024

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Educación en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y su relación con el nuevo Código Civil y Comercial

Por Norma Belixan


"Cabe señalar que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se corresponde con los preceptos marcados por el Nuevo Código de fondo en materia de educación. Tal es así que el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad dice en su parte pertinente que “Respeta el derecho individual de los educandos, de los padres o tutores, a la elección de la orientación educativa según sus convicciones y preferencias”, en igual sentido, el nuevo Código en su LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL, TÍTULO I sobre Persona humana, CAPÍTULO 10 sobre Representación y asistencia. Tutela y curatela, SECCIÓN 2ª - Tutela, define que el tutor es el representante del niño/a o adolescente en todos aquellos actos de carácter patrimonial que puedan presentarse. Cabe destacar que la representación es otorgada en virtud de la ley y es imprescindible dado que el niño como sujeto en vías de desarrollo, aun no ha alcanzado la plenitud de su capacidad civil, pero, los actos de la representación del tutor deben ser aprobados judicialmente y también por el Ministerio Público. El tutor es el encargado de la gestión/administración de los bienes del tutelado, y se aplican en lo pertinente a las disposiciones de la responsabilidad parental."

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Términos mencionados en esta doctrina: constitución, educación, pertinente, representación.

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