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Reseña básica de la situación impositiva y previsional de las sociedades y de sus integrantes -del Capítulo IV, Título I de la Ley General de Sociedades Comerciales-. Sociedades informales, simples o residuales
Por Antonio Javier Cricco
“El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) ha generado una serie de modificaciones relevantes en materia civil y comercial. Lo expuesto no es ninguna novedad, atento a la relevancia del cambio experimentado en la legislación sustantiva que rige este difundido ámbito del derecho privado. Por lo tanto y sin ánimo de abarcar una materia omnicomprensiva de por sí casi inagotable, es finalidad de esta colaboración circunscribirme a un genérico abordaje de las alternativas, vicisitudes y repercusiones que se presentan en materia tributaria y previsional en relación con la modificación operada en la ley 19.550 por medio de su par la 26.994, en su sección IV del Título I, ahora intitulado: “DE LAS SOCIEDADES NO CONSTITUIDAS SEGÚN LOS TIPOS DEL CAPÍTULO II Y OTROS SUPUESTOS”, y que la doctrina comienza a denominar como sociedades informales, residuales o simples.”
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