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abril  19, 2024

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El traslado del niño de su lugar de residencia y el contacto virtual como una forma de mantener la comunicación paterno o materno filial

Por Claudio A. Belluscio


“Dado el traslado del progenitor no conviviente con el hijo a otros países (generalmente por cuestiones laborales) o el traslado del hijo junto a la progenitora que tiene su guarda (por lo general, por los mismos motivos) a puntos geográficos alejados para su residencia habitual, se ha planteado cómo mantener —en esos casos— la comunicación paterno o materno filial.Atendiendo a los avances de la tecnología, se ha sugerido y, más aún, se ha determinado judicialmente que ese contacto sea virtual, a fin de paliar —al menos, en cierta medida— la falta de contacto que conlleva —entre el padre y su hijo— el domiciliarse en distintos, y distantes, puntos geográficos.”

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Términos mencionados en esta doctrina: traslado, contacto, progenitor, conviviente, residencia, geográficos.

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