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abril  20, 2024

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Derecho real de habitación viudal en el Código Civil y Comercial de la Nación. Interpretación de la nueva normativa a la luz del Título Preliminar del CCyCN en un “diálogo de fuentes”. 

Por Ricardo R. Balestra


“El instituto en análisis se ubica, en el actual código, en el Libro quinto ("Transmisión de derechos por causa de muerte"), Título VIII ("Partición"), Capítulo 2 ("Modos de hacer la partición"), en el art. 2383: "Derecho real de habitación del cónyuge supérstite. El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante". Dado que se trata de un derecho real de habitación –si bien especial-, se rige supletoriamente por las normas previstas en el Título XI, Habitación, del Libro Cuarto, Derechos reales, cuyo art. 2159 remite a las normas del Título X, Uso, entre cuales el art. 2155 a su vez remite al Título IX, Usufructo.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: derecho, cónyuge, habitación, supérstite, código, título, partición, inmueble, derechos, instituto.

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