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El vigente tratamiento de la responsabilidad civil por el hecho de terceros
La responsabilidad de los padres, tutores, curadores y de los establecimientos según la ley 26.994
Por Juan Francisco González Freire
Publicado por elDial.com
“El capítulo que abordaremos se relaciona con la atribución de la Responsabilidad Civil derivada por el hecho de terceros. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece mediante los artículos 1753, 1754, 1755 y 1756 los supuestos de viabilidad hacia una responsabilidad de naturaleza objetiva en función de existir la obligación de responder por la condición especial y exclusiva del agente, hacia los hechos de quienes representa o que se encuentran a su cargo. Veremos cada caso en particular, mediante el desarrollo de lo codificado en la SECCION 6° del nuevo ordenamiento, cuyo origen normativo guarda sustento en el derogado Código Velezano, de conformidad con los artículos 1113, 1er. párrafo, a 1117; ampliándose su codificación en virtud de la interpretación brindada a lo largo del tiempo, por la doctrina y la jurisprudencia.”
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