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Qué son las sociedades anónimas deportivas (SAD) y su incidencia en nuestro régimen jurídico vigente
Por Jacqueline R. Gonzalez Farkas
“En cuanto a los antecedentes de las SAD, Inglaterra ha sido el pionero en esta materia ya que desde el año 1921, la gran mayoría de los clubes ingleses eran constituidos por compañías privadas, lo que llevó, con el transcurrir del tiempo y el éxito que esta figura jurídica brindaba, a que, en el año 1983, empezaran a cotizar en la bolsa londinense. La aplicación de las SAD no solo se ha instaurado en Europa, como hemos mencionado anteriormente, a raíz de las crisis económicas que padecían los clubes sin posibilidad de encontrar un remedio eficaz para poder sortear dicha situación. También las encontramos en algunos países de Latinoamérica, como en el caso de Chile, Perú, y Colombia.”
“El Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, vino a eliminar la exigencia y el carácter exclusivo que hasta ese momento recaía sobre las Asociaciones Civiles Sin fines de Lucro, instaurado en la ley 20.655, llamada “Ley del Deporte”. (…) Debían revestir la condición de asociaciones civiles sin fines de lucro.”
“También viene a generar un cambio radical en el Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), pues en su artículo 9 establecía como requisito obligatorio para la admisión, suspensión y expulsión de los clubes que pretendían incorporarse a AFA, revestir “el carácter de asociaciones civiles sin fines de lucro.”
“Una de las cuestiones interesantes a destacar con la implementación de este decreto, es que permite el ingreso de la Sociedad Anónima Deportiva, con la incorporación de dos artículos del capítulo que modifica la Ley del Deporte. El Art 335 estable que no se puede impedir a una organización deportiva la posibilidad de afiliarse a una confederación, federación, asociación, liga o unión por su "forma jurídica" si está reconocida por ley.”
“Otra característica más que nos brinda este decreto, es que le permite a estas últimas, la posibilidad de convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas, con la decisión a favor de los 2/3 de sus asociados. Así, en su Art. 345 se les otorga un año a las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas, desde el momento de la reglamentación, para adecuarse a través de la modificación de sus estatutos. El objetivo era que la AFA y otras asociaciones quedarán obligadas a aceptar la participación de las SAD.”
“Cabe señalar al respecto que se trata de una decisión voluntaria y optativa para los clubes.”
“Otro dato de color es que en el DNU en su artículo 17 extiende las responsabilidades a quienes cumplen funciones directivas en los clubes a la hora de manejar las cuentas de los mismos.”
Citar: elDial.com - DC34A0
Publicado el 16/08/2024
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Análisis con IA
Texto Completo
Qué
son las sociedades
anónimas deportivas y su incidencia en nuestro régimen jurídico vigente
Por
Jacqueline R. Gonzalez Farkas(*)
Como
introducción y a efectos de ir entrando en
el tema, debemos tener presente que, en el ámbito comercial, podemos
contar con
la posibilidad de la pacífica convivencia legal entre las asociaciones
civiles
con las sociedades anónimas. Tal es el caso, que las sociedades
anónimas
deportivas funcionan como sociedades anónimas comunes, pero traen
consigo una
serie de novedades que en el mundo deportivo no se aplicaban. Con en el
transcurrir del tiempo vemos que los deportes de índole profesional han
ido incorporándolas
en su razón social como un modo de gestión diferente a lo que resultaba
habitual.
Analizaremos
algunas de las características que
poseen las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD),
y las diferencias con las asociaciones civiles:
•
Su
fin es el lucro,
convirtiéndose en su objetivo fundamental,
por lo cual
pueden cotizar en Bolsa, cosa que
no
está permitido en las Asociaciones Civiles. Podemos agregar que si bien
el
lucro es la característica principal de las SAD, ésta puede perseguir
otros
secundarios, tales, como, la fama, el prestigio y el éxito del club que
adoptó
esta personería.
•
Los
sujetos que intervienen en
las Sociedades Anónimas Deportivas, son los accionistas
e inversores, que eligen al consejo de administración
para que éste los represente en todo lo relativo a sus inversiones
económicas.
En cambio en las asociaciones civiles deportivas, son los socios que,
mediante
la Asamblea General, deciden sobre todo lo relativo al club.
•
En
cuanto al capital social con el que
deben contar a los fines de poder funcionar, en el caso de las SAD,
debe ser el
fijado por ley, del mismo modo que las Sociedades Anónimas Comunes
•
Las
SAD, como toda sociedad, tiene la
obligación de inscribirse en el Registro pertinente. Desde la
instauración
del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, se establece que la
Inspección General de Justicia registre las modificaciones que surjan
en los
estatutos de las Asociaciones Civiles que quieran transformarse en
Sociedad
Anónima Deportiva.
•
TIPOS
DE SOCIEDADES DEPORTIVAS:
Se
puede mencionar que existen tres tipos de
sociedades comerciales deportivas:
-SOCIEDAD
DEPORTIVA UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
Este
tipo societario no ha tenido un resultado
exitoso.
-SOCIEDAD
ANÓNIMA CON OBJETO DEPORTIVO (SAOS):
A
estas sociedades les está prohibida la
distribución de dividendos.
-SOCIEDAD
ANÓNIMA DEPORTIVA PROFESIONAL (SADP):
Este
modelo societario ha nacido para cubrir las
deficiencias y necesidades que el deporte profesional atravesaba. Uno
de los
modelos que vamos a tomar de referencia para el análisis de cómo operan
es el
francés, donde la sociedad anónima deportiva se la crea en base a la
asociación
de origen, y esta última no desaparece; continúa controlando las
actividades no
profesionales del club, como su marca, símbolos o demás elementos
pertenecientes a la Asociación".
-EN
CAMBIO:
En
el viejo "modelo argentino" (antes
del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023), la organización
jurídica de
los clubes -al igual que en casi toda Latinoamérica- ha sido, desde sus
inicios, "ASOCIACIONES CIVILES SIN
FINES DE LUCRO".
Esta
figura jurídica se encuentra impuesta de
manera obligatoria para los clubes y ligas que se afilien a la
Asociación del
Fútbol Argentino, ya que el "club" que pretenda ser miembro de dicha
institución debe ser una "asociación civil con personería jurídica
conforme a los términos de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial
de la
Nación, Libro I, Título II, Capítulo 2, y la autoridad de contralor de
la
respectiva jurisdicción que ha sido admitida por la Asamblea como
miembro de la
AFA o de una liga reconocida por la AFA y con al menos un equipo que
participa
en una competición". Adoptar otras personerías jurídicas comerciales,
no
era admisible.
Sin
perjuicio de ello, surgieron situaciones
excepcionales donde se permitió la posibilidad de incorporar capitales
ajenos a
los clubes que estaban atravesando situaciones deficitarias y con la
imposibilidad de capitalizarlo a fin de lograr una explotación
comercial.
En
año 2000, el Comité Ejecutivo de la AFA,
mediante la denominación conocida como de "gerenciamiento", permitió
el desembarco de Inversiones Privadas en el Fútbol Profesional, por
medio de
contrato con terceros denominados “gerenciantes”, que son los que
aportan los
elementos y/o recursos necesarios que se precisan para cubrir las
actividades
que lleva a cabo la asociación. Ejemplo de ello, son los clubes como
Racing,
Ferro y Belgrano y luego Defensa y Justicia (1989) que son los
antecedentes del
tema en cuestión.
VENTAJAS
Y
DESVENTAJAS TANTO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES COMO DE LAS SOCIEDADES
ANÓNIMAS
DEPORTIVAS:
El
primer elemento a analizar es el FACTOR
SOCIAL.
La
asociación civil tiene como fin principal el
factor social y emocional. Ya que son sus hinchas y socios quienes
sostienen al
club, motivados por la pasión que los une.
Los
defensores de la asociación civil hacen
fuerte hincapié en este elemento fundamental en el fútbol. Ya que
muchos de los
clubes de fútbol brindan inclusión
social a través del desarrollo de otros deportes, y surgen
como ejemplos
RIVER PLATE, INDEPENDIENTE, RACING CLUB, VÉLEZ SARSFIELD, FERROCARRIL
OESTE,
SAN LORENZO DE ALMAGRO, etc., que además del futbol desarrollan una
cantidad
importante de otros deportes (hockey sobre césped, hockey sobre
patines, tenis,
básquet, vóley, futsal, etc.).
Sostienen
que al convertirse en una sociedad
anónima, el club pasaría a ser propiedad de unos cuantos accionistas
cuyo
interés primordial es el económico que, primaría sobre todo lo demás.
Recalcando que nada impide que una asociación civil tenga una buena
gerencia
permitiendo un buen manejo de los ingresos y del club.
Este
Factor Social, no se encuentra presente en
las Sociedades Anónimas Deportivas, ya que aquí hablamos de accionistas
e
inversores, a diferencia de las Asociaciones Civiles, donde se habla de
socios.
Por otro lado, y como ya hemos destacado anteriormente, el objetivo de
las SAD,
radica en el animus de lucro, esto es, obtener beneficios económicos,
lo que no
quiere decir que entre sus objetivos no esté el éxito deportivo del
club, pero
este pasa a un segundo plano.
El
segundo elemento a analizar es el SISTEMA
DE RESPONSABILIDAD JURÍDICA:
En
cuanto a este punto, la sociedad anónima
deportiva parece presentar más ventajas que la asociación civil. Dado
que se
establece un modelo de responsabilidad jurídica y económica del que
carecen las
asociaciones, puesto que las sociedades anónimas deportivas poseen
diversos
sistemas de control. La transparencia del manejo de inversiones y
capitales, es
aquí un elemento clave a favor de la sociedad anónima deportiva. En
cambio, la
asociación civil es un modelo que limita la responsabilidad, dado que
el patrimonio
del club no les pertenece a los socios. Y el control de la actividad
que
desarrollan las asociaciones civiles, no se encuentran sometidas al
mismo que
el de las sociedades anónimas deportivas, ya que los socios no
responden por
las deudas sociales, a diferencia de la sociedad anónima, que busca
responsables en caso de perjuicio económico.
Claro
ejemplo de esto último, es el Club
Atlético Independiente, que al día de hoy posee una deuda (estimada) en
$AR
6.658 millones de pesos, y ningún integrante de las últimas comisiones
directivas que dirigieron el club rindió cuentas o se encuentra
rindiendo
cuentas por la misma.
En
tercer lugar, la OBTENCIÓN DE
CAPITALES POR PARTE DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA.
La
mayor ventaja de la sociedad anónima
deportiva es que permite la inversión de grandes capitales y la
participación
de sus accionistas en varias actividades que el club desarrolla,
pudiendo
cotizar sus acciones y valores en la Bolsa. Podemos citar como ejemplo
lo que
fue la llegada al Paris Saint Germain (PSG) de Messi, ya que en el
primer año
de su ingreso el club facturó 700 millones de euros.
Por
el contrario, la asociación civil no permite
que sus socios tengan este tipo de liberalidad en cuanto al club del
que son
parte, ya que su objeto no es la finalidad de lucro, como lo es en las
SAD.
LA
IMPLEMENTACIÓN
DE LAS SAD EN EUROPA Y LATINOAMÉRICA:
Es
dable mencionar algunos países donde se ha
implementado la figura de las SAD, basado en la necesidad de afrontar y
superar
las crisis económicas deficitarias que atravesaban los distintos clubes
deportivos.
-España.
Con
la sanción de la Ley 10/1990, modificada por
ley 50/1998, aparece por primera vez la figura de la sociedad
anónima deportiva donde se aplica la figura de la
responsabilidad jurídica y económica para los clubes que desarrollaran
actividades de carácter profesional, del mismo modo que el
resto de las
entidades societarias, permitiendo la posibilidad de realizar inversiones en las Bolsas de Valores y
fijar un control administrativo sobre la contabilidad de estas
sociedades, con
miras de salvaguardar tanto los intereses públicos y la de los
inversores que
participan en dichas instituciones.
En
este caso, solo los clubes que poseían
patrimonio neto positivo podrían mantener la estructura de entidades
civiles
sin fines de lucro; caso contrario, deberían reconvertirse en SAD (Art.
7mo y
8vo de la Ley del Derecho Español).
Las
SAD deben presentar informes semestrales y
anuales obligatorios a remitir al Consejo de Deporte español. Y
teniendo una
limitación consistente en que los clubes no deben gastar más de lo que
ganan,
lo que ayudará a reducir el déficit, obligándolos a invertir el dinero
real y
latente con el que cuentan y permitiendo equilibrar sus balances.
Además,
tienen otra limitación: para la transmisión de las acciones de la SAD
se
requiere la aprobación del Consejo Superior de Deportes.
-Alemania.
Podemos
observar que conviven ambas personerías,
arrojando un resultado positivo de la gestión, dada con la presencia de
la mano
empresarial entre los clubes como las
entidades civiles sin fines de lucro y las sociedades
anónimas.
No
obstante, coexisten algunas entidades
deportivas que mantienen aún su esquema de entidades civiles sin
injerencia de
otros capitales "externos".
La
particularidad es que, legislativamente, para
admitirse esta posibilidad, debe tener
el 51% de las acciones, siendo controladas por la SAD en determinadas
decisiones. Se conforma así una suerte de persona
jurídica mixta, interviniendo capitales provenientes de
importantes empresas privadas, pudiendo, con
ciertas restricciones, establecerse la posibilidad de cotizar las
acciones en
Bolsas y Mercados de Valores.
-Inglaterra
Se
adopta la SAD como norma jurídica
organizativa de los clubes, con importantes controles, tanto públicos
como
privados.
En
este caso, a diferencia del alemán, no
existen límites en los porcentuales en relación a la titularidad de las
acciones de la sociedad-club.
-En
Francia,
Un
hecho a tener en cuenta es que aquí existe la
posibilidad de que ambas personerías jurídicas coexistan y sean
admitidas en el
ámbito legal. En cuanto a lo relativo al Deporte, se puede decir que el
uso de
las SADP (sociedades anónimas deportivas profesionales), en un sistema
que
puede denominarse como el de "cogestión".
Lo
explica bien Francisco Victoria-Andreu:
"Lo interesante del modelo francés
es que la sociedad anónima deportiva se crea en base a la asociación de
origen,
la cual no desaparece. La asociación que permite la creación de la
sociedad
deportiva se convierte en "asociación soporte". La ley prevé una
repartición de competencias entre la "asociación soporte" y la
sociedad anónima por medio de una convención entre ambas. La
"asociación
soporte" continúa manejando las actividades no profesionales del club
así
como las condiciones de utilización por la sociedad de la denominación,
marca u
otros símbolos distintivos pertenecientes a la asociación”.
La
sociedad anónima deportiva, se encarga del
manejo relativo a todas las actividades que dependen del sector
profesional del
club. Y la Asociación Civil, opera gestionando todo lo que no abarca la
SAD, ya
sean gestiones de no profesionales, como ya se mencionara, el tema de
la marca,
u otros símbolos que corresponden al club.
Dándose
así una “cogestión” de la actividad
deportiva tanto por parte de la asociación civil, como la de la
sociedad
comercial".
En
cuanto a los antecedentes de las SAD, Inglaterra
ha sido el pionero en
esta materia ya que desde el año 1921, la gran mayoría de los clubes
ingleses
eran constituidos por compañías privadas, lo que llevó, con el
transcurrir del
tiempo y el éxito que esta figura jurídica brindaba, a que en el año
1983,
empezaran a cotizar en la bolsa londinense.
La
aplicación de las SAD no solo se ha
instaurado en Europa, como hemos mencionado anteriormente, a raíz de
las crisis
económicas que padecían los clubes sin posibilidad de encontrar un
remedio
eficaz para poder sortear dicha situación. También las encontramos en
algunos
países de Latinoamérica, como en el caso de Chile,
con la sanción de la ley 20.019 que dispone en su
artículo 16: "Son sociedades anónimas deportivas profesionales aquellas
que tienen por objeto exclusivo organizar, producir, comercializar y
participar
en actividades deportivas de carácter profesional y en otras
relacionadas o
derivadas de éstas". Además, el art. 43 establece que las nuevas
organizaciones deportivas que se creen con posterioridad a la vigencia
de dicha
ley, obligatoriamente tienen que asumir la forma de S.A.D.
Otro
que adoptó las SAD, fue Perú,
con la sanción de la ley
29.504, por el cual permitió que las sociedades con personería
comerciales,
pudieran manejar jurídicamente a los clubes de fútbol. En el artículo
8º, se
establece que "los clubes deportivos de fútbol profesional se deben
organizar
bajo la forma de sociedades anónimas abiertas o asociaciones civiles,
conforme
a la Ley General de Sociedades y al Código Civil". También en el art.10
menciona, que "las asociaciones existentes aportan el patrimonio neto
de
las actuales asociaciones a la nueva personería jurídica a crearse,
abriendo
así una nueva perspectiva comercial donde ambas entidades sociales
terminan
siendo socias".
En
el caso de Colombia, por medio de la ley
1445/2011 estableció que los clubes donde los deportistas revisten la
calidad
de profesionales, se deben establecer como Corporaciones o Asociaciones
Deportivas, conforme al Código Civil, o como Sociedades Anónimas,
Código de
Comercio, y fija un procedimiento para la reconversión de aquellas en
entidades
comerciales.
DESDE
EL DICTADO
DEL DNU Nro. 70/2023
El
Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023,
vino a eliminar la exigencia y el
carácter exclusivo que hasta ese momento recaía sobre las
Asociaciones
Civiles Sin fines de Lucro, instaurado en la ley 20.655, llamada “Ley del Deporte”, que en su art. 20
establecía que únicamente las entidades,
tales como las federaciones nacionales,
confederaciones nacionales u otra forma compatible con su calidad,
están
integradas por otras asociaciones
civiles deportivas, tienen como finalidad esencial la
organización y
representación del deporte y la actividad física, dentro de un ámbito
geográfico que comprenda un mínimo de 5 (cinco) provincias y 3 (tres)
de las
regiones deportivas previstas en la presente ley, excepto los deportes
de
invierno, que podrán comprender un umbral menor. Se clasifican, según
el objeto
al que se dirigen sus acciones, en
asociaciones civiles deportivas de representación nacional de deporte
educativo,
de deporte social y comunitario; de
deporte para adultos mayores, de deporte de
ámbito laboral, de deporte universitario, de deporte federado, de
deporte
militar, de deporte de alto rendimiento, o de deporte adaptado. Debían
revestir
la condición de asociaciones civiles sin fines de lucro.
También
viene a generar un cambio radical en el
Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), pues en su artículo 9 establecía como requisito
obligatorio para la admisión, suspensión y expulsión de los
clubes que
pretendían incorporarse a AFA, revestir
“el carácter de asociaciones civiles sin fines de lucro".
EL
DECRETO DE
NECESIDAD Y URGENCIA Nro 70/2023. ASPECTOS A DESTACAR
Una
de las cuestiones interesantes a destacar
con la implementación de este decreto, es que permite el ingreso de la Sociedad Anónima Deportiva, con la
incorporación de dos artículos del capítulo que modifica la Ley del
Deporte.
En
el Art
335 estable que no se
puede
impedir a una organización deportiva la posibilidad de afiliarse a una
confederación, federación, asociación, liga o unión por su "forma
jurídica" si está reconocida por ley.
Con
esta nueva disposición, se abre a la
posibilidad de que, además de las Asociaciones Civiles sin fines de
lucro, las
SAD también puedan ser parte del sistema del deporte, al igual que las
Asociaciones Civiles.
Otra
característica más que nos brinda este
decreto, es que le permite a estas últimas, la posibilidad de
convertirse en
Sociedades Anónimas Deportivas, con la decisión a favor de los 2/3 de
sus
asociados. Así, en su Art. 345 se
les otorga un
año a las
asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas, desde el
momento de la
reglamentación, para adecuarse a través de la modificación de sus
estatutos. El
objetivo era que la AFA y otras asociaciones quedarán obligadas a
aceptar la
participación de las SAD.
Cabe
señalar al respecto que se trata de una
decisión voluntaria y optativa para
los clubes, y para el caso que los clubes quieran cambiar su personería
jurídica, tienen un año para llevarlo a cabo, más es dable mencionar
que si una
Asociación quiere convertirse a una SAD, no se les puede negar la
afiliación y
mucho menos sancionarlos con la desafiliación. Esto viene a poner en
jaque lo
establecido en la Asociación del Fútbol Argentino (AFA)
como ya hemos mencionado, ya que dicha entidad prohíbe
la afiliación y participación en
los torneos de un club que sea una SAD.
Por
otro lado, los defensores de esta figura
jurídica dada a conocer por el decreto 70/2023, sostienen que las SAD
tienen
como objetivo principal el lucro, es decir buscan beneficios económicos
a
través de la realización de inversiones, que lleven al financiamiento,
de
sectores claves del deporte, como lo es en nuestro país, el fútbol.
Contando
con los antecedentes ya antes mencionados de los países que se lo ha
implementado, donde los clubes, con personería jurídica de SAD, han
logrado por
medio de los incrementos económicos adquiridos, distribuirlos, al resto
de las
actividades que realizan en otros ámbitos, generando así mayor
desarrollo del
deporte, con un nivel de alta competitividad, impactando así en un
crecimiento
exponencial no solo para el club en cuestión sino también en las
comunidades,
que se vinculan con estos.
Otro
dato de color es que en el DNU en
su artículo 17 extiende las
responsabilidades a quienes cumplen funciones directivas en los clubes
a la
hora de manejar las cuentas de los mismos “Las personas que desempeñen
cargos
directivos y de fiscalización en las organizaciones deportivas
contraerán
responsabilidad personal y solidaria por las rendiciones de cuentas de
los
recursos previstos en el artículo 15 de la presente ley, como también
por el
cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidos los
mismos”, hecho
este que no ocurría hasta ahora ya que en la actualidad va a regir la
responsabilidad ilimitada, personal y solidaria en caso de que haya
daños
ocasionados por dolo o culpa grave cuando están al frente de la
asociación
civil”.
CONCLUSIÓN:
El
motivo fundamental por el cual hasta la fecha
subsistían las asociaciones civiles en el fútbol argentino a diferencia
de las
sociedades anónimas deportivas es debida a "motivos culturales de
aceptación" que hacen que las personas se sientan más atraídas a
participar en la institución, donde encuentran su lugar de pertenencia
y
afecto. En cambio, en las sociedades anónimas deportivas, el foco está
puesto
en lo lucrativo para dicho club. No obstante, ambas personerías
jurídicas
tienen su punto en común, que son, en este caso, el deporte y la forma
de
fomentarlo, a fin de que el mismo como institución crezca, para dar
luego los
réditos de la gloria y el económico.
Citar: elDial.com - DC34A0
Publicado el 16/08/2024
Copyright 2026 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
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