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marzo  29, 2026

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La eutanasia en el derecho argentino: fundamentos jurídicos para su rechazo desde la Constitución, la legislación y los tratados internacionales

Por Horacio R. Granero


"El derecho a la vida constituye el presupuesto ontológico de todos los demás derechos. La Constitución Nacional, especialmente a partir de la reforma de 1994, consolidó su protección mediante la incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22). Este derecho implica una obligación positiva del Estado de proteger la vida humana desde su concepción, lo que dificulta admitir prácticas destinadas a provocar la muerte de una persona, incluso con su consentimiento, y la doctrina constitucional argentina ha señalado que el derecho a la vida no es solo una libertad individual sino también un bien jurídico indisponible que el Estado debe tutelar."

"Esta legislación permite rechazar tratamientos desproporcionados, retirar soporte vital en determinadas condiciones y formular directivas anticipadas pero no autoriza la eutanasia activa, sino únicamente la limitación del esfuerzo terapéutico."

"Desde la perspectiva penal, la eutanasia activa se encuentra subsumida en las figuras de homicidio simple (art. 79 del Código Penal) y eventualmente homicidio consentido o instigación al suicidio. La legislación penal argentina no contempla una causa de justificación específica para la eutanasia, lo que implica que su práctica sería jurídicamente punible."

"Como se analizó en este trabajo, el ordenamiento jurídico argentino permite sostener que la eutanasia activa resulta incompatible con sus fundamentos normativos dado que el derecho a la vida constituye un principio estructural del sistema constitucional dado que la legislación vigente admite el rechazo de tratamientos pero no la provocación de la muerte, y el derecho penal en particular tipifica la eutanasia como homicidio, más allá que los tratados internacionales de derechos humanos -con rango constitucional- obligan al Estado a proteger la vida humana."

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La eutanasia en el derecho argentino: 

fundamentos jurídicos para su rechazo desde la Constitución, la legislación y los tratados internacionales

 

Por Horacio R. Granero

 

 

Resumen

 

El debate sobre la legalización de la eutanasia ha adquirido creciente visibilidad en la Argentina y en otros países a raíz de la decisión en España del caso de Noelia Castillo Ramos [1] El análisis del ordenamiento jurídico argentino —integrado por la Constitución Nacional, los tratados internacionales con jerarquía constitucional y la legislación vigente— revela serios obstáculos normativos para su admisión. Este trabajo sostiene que la eutanasia activa resulta incompatible con el sistema jurídico argentino, en tanto vulnera el derecho a la vida, desnaturaliza la función del derecho médico y contradice el marco de protección de la persona humana. Se examinan los fundamentos constitucionales, el régimen legal vigente sobre el final de la vida, la doctrina jurídica y las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino.

 

1. Introducción

 

En las últimas décadas el progreso de la medicina y el aumento de la expectativa de vida han planteado nuevos desafíos jurídicos vinculados con el proceso de morir. Entre ellos se encuentra el debate sobre la eutanasia, entendida como la acción deliberada destinada a provocar la muerte de una persona con el propósito de evitar sufrimientos.

 

En Argentina este debate ha cobrado relevancia a partir de diversos proyectos legislativos y discusiones bioéticas. Sin embargo, el marco jurídico vigente distingue claramente entre la eutanasia activa —prohibida— y el derecho del paciente a rechazar tratamientos médicos, reconocido en la legislación sobre muerte digna.

 

Este artículo sostiene que, desde una perspectiva jurídica, la eutanasia activa resulta incompatible con el ordenamiento constitucional argentino, pues afecta el derecho fundamental a la vida y contradice la lógica protectoria del sistema de derechos humanos.

 

2. Concepto y tipología de la eutanasia

 

La doctrina suele distinguir tres modalidades principales:

1.            Eutanasia activa: acción directa destinada a provocar la muerte de un paciente mediante la administración de sustancias o procedimientos letales.

2.            Eutanasia pasiva: omisión o retiro de tratamientos médicos extraordinarios que prolongan artificialmente la vida.

3.            Suicidio médicamente asistido: el médico provee los medios para que el propio paciente cause su muerte.

 

En el derecho argentino la legislación reconoce el derecho del paciente a rechazar tratamientos que prolonguen artificialmente el proceso de agonía.

 

Esta distinción resulta central para comprender que el sistema jurídico nacional busca evitar tanto el encarnizamiento terapéutico como la provocación directa de la muerte.

 

3. Fundamentos constitucionales del rechazo a la eutanasia

 

El derecho a la vida constituye el presupuesto ontológico de todos los demás derechos. La Constitución Nacional, especialmente a partir de la reforma de 1994, consolidó su protección mediante la incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22).

 

Este derecho implica una obligación positiva del Estado de proteger la vida humana desde su concepción, lo que dificulta admitir prácticas destinadas a provocar la muerte de una persona, incluso con su consentimiento, y la doctrina constitucional argentina ha señalado que el derecho a la vida no es solo una libertad individual sino también un bien jurídico indisponible que el Estado debe tutelar.

 

La dignidad humana, principio rector del constitucionalismo contemporáneo, no puede interpretarse como un fundamento para la eliminación de la vida. Desde esta perspectiva, la dignidad se vincula con la protección de la persona vulnerable, la prohibición de instrumentalización de la vida humana y la obligación estatal de brindar cuidados adecuados.

 

Por ello, numerosos autores sostienen que la verdadera respuesta jurídica al sufrimiento extremo no es la eutanasia sino el acceso universal a cuidados paliativos.

 

4. Legislación argentina sobre el final de la vida

 

La Ley 26.529 [2]regula los derechos del paciente en su relación con los profesionales de la salud, incluyendo el consentimiento informado, la confidencialidad de sus datos y la autonomía del paciente. Esta norma reconoce la posibilidad de aceptar o rechazar tratamientos médicos. Por su parte, en 2012 se sancionó la Ley 26.742 [3] que modificó la normativa anterior y reforzó el derecho del paciente a rechazar procedimientos médicos que prolonguen innecesariamente el proceso de agonía.

 

Esta legislación permite rechazar tratamientos desproporcionados, retirar soporte vital en determinadas condiciones y formular directivas anticipadas pero no autoriza la eutanasia activa, sino únicamente la limitación del esfuerzo terapéutico.

 

Los artículos 59 y 60 del Código Civil y Comercial, por su parte, consolidan el principio de autonomía personal en materia sanitaria, incluyendo el consentimiento informado, y directivas médicas anticipadas. No obstante, esta autonomía no habilita a terceros a provocar la muerte del paciente, lo que refuerza la incompatibilidad jurídica de la eutanasia.

 

Desde la perspectiva penal, la eutanasia activa se encuentra subsumida en las figuras de homicidio simple (art. 79 del Código Penal) y eventualmente homicidio consentido o instigación al suicidio. La legislación penal argentina no contempla una causa de justificación específica para la eutanasia, lo que implica que su práctica sería jurídicamente punible.

 

5. Tratados internacionales de derechos humanos

 

El rechazo jurídico a la eutanasia también encuentra fundamento en los tratados internacionales incorporados a la Constitución.

 

En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [4] del 16 de diciembre sw 1966 se  establece que “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley” y dispone que nadie puede ser privado arbitrariamente de la vida, lo que refuerza la obligación estatal de protegerla.

 

En la Convención Americana sobre Derechos Humanos [5], en  el artículo 4 se establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida” y “este derecho debe ser protegido por la ley” y la jurisprudencia interamericana ha interpretado esta norma en un sentido ampliamente protector de la vida humana, lo que genera tensiones con la eventual legalización de la eutanasia.

 

6. Conclusión

 

Existen objeciones jurídicas y bioéticas a la eutanasia:

a.             Vulnerabilidad del paciente Los pacientes terminales suelen encontrarse en situaciones de presión psicológica, económica o familiar que pueden afectar su libertad real, como fue en el triste caso comentado al inicio.

b.            Riesgo de expansión normativa Como ha ocurrido por la experiencia comparada podría darse el caso que la eutanasia tienda a extenderse progresivamente a nuevos supuestos ajenos a los principios que se dice defender en este caso, como en el caso de las pretendidas purgas por variados motivos [6]

c.            Desnaturalización de la medicina La función tradicional del médico es curar o aliviar, no provocar la muerte. Como indica el juramento hipocrático “Jamás daré a nadie medicamento mortal, por mucho que me soliciten, ni tomaré iniciativa alguna de este tipo; tampoco administraré abortivo a mujer alguna. Por el contrario, viviré y practicaré mi arte de forma santa y pura.” [7]

d.            La alternativa de cuidados paliativos La bioética contemporánea propone la ortotanasia, es decir, permitir que la muerte ocurra naturalmente sin prolongar artificialmente el sufrimiento.

 

Como se analizó en este trabajo, el ordenamiento jurídico argentino permite sostener que la eutanasia activa resulta incompatible con sus fundamentos normativos dado que el derecho a la vida constituye un principio estructural del sistema constitucional dado que la legislación vigente admite el rechazo de tratamientos pero no la provocación de la muerte, y el derecho penal en particular tipifica la eutanasia como homicidio, más allá que los tratados internacionales de derechos humanos -con rango constitucional- obligan al Estado a proteger la vida humana.

 

En este contexto, la respuesta jurídica al sufrimiento en el final de la vida no debe orientarse hacia la eliminación deliberada de la persona, sino hacia el fortalecimiento de los cuidados paliativos, la protección del paciente y el acompañamiento médico y social en el proceso de morir.

 

Como indicara el Dr. Pettigiani en su fallo "La existencia de un pretendido ´derecho a la muerte´ no puede ser sostenida si se lo entiende como la consagración de una voluntad caprichosa de poner fin a la propia vida." … "Ante cualquier duda me inclino por considerar que mientras hay vida hay esperanza y que en tanto ella existe, lo que hoy se detecta como irreversible mañana puede por propia reacción del cuerpo humano o por la ayuda de la ciencia, revertirse." [8]

 

Bibliografía básica

                    Constitución de la Nación Argentina.

                    Código Civil y Comercial de la Nación.

                    Ley 26.529 de Derechos del Paciente.

                    Ley 26.742 de Muerte Digna.

                    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

                    Convención Americana sobre Derechos Humanos.

                    Jurisprudencia de elDial.com.ar

                    Szlajen, Fishel. Por qué la eutanasia es inconstitucional en Argentina https://www.infobae.com/opinion/2025/12/27/por-que-la-eutanasia-es-inconstitucional-en-argentina/

 


 

 

 

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