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La eutanasia en el derecho argentino: fundamentos jurídicos para su rechazo desde la Constitución, la legislación y los tratados internacionales
Por Horacio R. Granero
"El derecho a la vida constituye el presupuesto ontológico de todos los demás derechos. La Constitución Nacional, especialmente a partir de la reforma de 1994, consolidó su protección mediante la incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22). Este derecho implica una obligación positiva del Estado de proteger la vida humana desde su concepción, lo que dificulta admitir prácticas destinadas a provocar la muerte de una persona, incluso con su consentimiento, y la doctrina constitucional argentina ha señalado que el derecho a la vida no es solo una libertad individual sino también un bien jurídico indisponible que el Estado debe tutelar."
"Esta legislación permite rechazar tratamientos desproporcionados, retirar soporte vital en determinadas condiciones y formular directivas anticipadas pero no autoriza la eutanasia activa, sino únicamente la limitación del esfuerzo terapéutico."
"Desde la perspectiva penal, la eutanasia activa se encuentra subsumida en las figuras de homicidio simple (art. 79 del Código Penal) y eventualmente homicidio consentido o instigación al suicidio. La legislación penal argentina no contempla una causa de justificación específica para la eutanasia, lo que implica que su práctica sería jurídicamente punible."
"Como se analizó en este trabajo, el ordenamiento jurídico argentino permite sostener que la eutanasia activa resulta incompatible con sus fundamentos normativos dado que el derecho a la vida constituye un principio estructural del sistema constitucional dado que la legislación vigente admite el rechazo de tratamientos pero no la provocación de la muerte, y el derecho penal en particular tipifica la eutanasia como homicidio, más allá que los tratados internacionales de derechos humanos -con rango constitucional- obligan al Estado a proteger la vida humana."
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Texto Completo
La eutanasia en el derecho argentino:
fundamentos
jurídicos para su rechazo desde la Constitución, la legislación y
los tratados internacionales
Por
Horacio R. Granero
Resumen
El
debate sobre la
legalización de la eutanasia ha adquirido creciente visibilidad en la
Argentina
y en otros países a raíz de la decisión en España del caso de Noelia
Castillo
Ramos [1]
El análisis del ordenamiento jurídico argentino —integrado por la
Constitución
Nacional, los tratados internacionales con jerarquía constitucional y
la
legislación vigente— revela serios obstáculos normativos para su
admisión. Este
trabajo sostiene que la eutanasia activa resulta incompatible con el
sistema
jurídico argentino, en tanto vulnera el derecho a la vida,
desnaturaliza la
función del derecho médico y contradice el marco de protección de la
persona
humana. Se examinan los fundamentos constitucionales, el régimen legal
vigente
sobre el final de la vida, la doctrina jurídica y las obligaciones
internacionales asumidas por el Estado argentino.
1.
Introducción
En
las últimas décadas
el progreso de la medicina y el aumento de la expectativa de vida han
planteado
nuevos desafíos jurídicos vinculados con el proceso de morir. Entre
ellos se
encuentra el debate sobre la eutanasia, entendida como la acción
deliberada
destinada a provocar la muerte de una persona con el propósito de
evitar
sufrimientos.
En
Argentina este debate
ha cobrado relevancia a partir de diversos proyectos legislativos y
discusiones
bioéticas. Sin embargo, el marco jurídico vigente distingue claramente
entre la
eutanasia activa —prohibida— y el derecho del paciente a rechazar
tratamientos
médicos, reconocido en la legislación sobre muerte digna.
Este
artículo sostiene
que, desde una perspectiva jurídica, la eutanasia activa resulta
incompatible
con el ordenamiento constitucional argentino, pues afecta el derecho
fundamental a la vida y contradice la lógica protectoria del sistema de
derechos humanos.
2.
Concepto y tipología
de la eutanasia
La
doctrina suele
distinguir tres modalidades principales:
1.
Eutanasia
activa:
acción directa
destinada a provocar la muerte de un paciente mediante la
administración de
sustancias o procedimientos letales.
2.
Eutanasia
pasiva:
omisión o retiro de
tratamientos médicos extraordinarios que prolongan artificialmente la
vida.
3.
Suicidio
médicamente asistido:
el médico provee los
medios para que el propio paciente cause su muerte.
En
el derecho argentino
la legislación reconoce el derecho del paciente a rechazar tratamientos
que
prolonguen artificialmente el proceso de agonía.
Esta
distinción resulta
central para comprender que el sistema jurídico nacional busca evitar
tanto el
encarnizamiento terapéutico como la provocación directa de la muerte.
3.
Fundamentos
constitucionales del rechazo a la eutanasia
El
derecho a la vida
constituye el presupuesto ontológico de todos los demás derechos. La
Constitución Nacional, especialmente a partir de la reforma de 1994,
consolidó
su protección mediante la incorporación de tratados internacionales con
jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22).
Este
derecho implica una
obligación positiva del Estado de proteger la vida humana desde su
concepción,
lo que dificulta admitir prácticas destinadas a provocar la muerte de
una
persona, incluso con su consentimiento, y la doctrina constitucional
argentina
ha señalado que el derecho a la vida no es solo una libertad individual
sino
también un bien jurídico indisponible que el Estado debe tutelar.
La
dignidad humana,
principio rector del constitucionalismo contemporáneo, no puede
interpretarse
como un fundamento para la eliminación de la vida. Desde esta
perspectiva, la
dignidad se vincula con la protección de la persona vulnerable, la
prohibición
de instrumentalización de la vida humana y la obligación estatal de
brindar
cuidados adecuados.
Por
ello, numerosos
autores sostienen que la verdadera respuesta jurídica al sufrimiento
extremo no
es la eutanasia sino el acceso universal a cuidados paliativos.
4.
Legislación argentina
sobre el final de la vida
La
Ley 26.529 [2]regula
los derechos del paciente en su relación con los profesionales de la
salud,
incluyendo el consentimiento informado, la confidencialidad de sus
datos y la
autonomía del paciente. Esta norma reconoce la posibilidad de aceptar o
rechazar tratamientos médicos. Por su parte, en 2012 se sancionó la Ley
26.742 [3]
que modificó la normativa anterior y reforzó el derecho del paciente a
rechazar
procedimientos médicos que prolonguen innecesariamente el proceso de
agonía.
Esta
legislación permite
rechazar tratamientos desproporcionados, retirar soporte vital en
determinadas
condiciones y formular directivas anticipadas pero no autoriza la
eutanasia
activa, sino únicamente la limitación del esfuerzo terapéutico.
Los
artículos 59 y 60
del Código Civil y Comercial, por su parte, consolidan el principio de
autonomía personal en materia sanitaria, incluyendo el consentimiento
informado, y directivas médicas anticipadas. No obstante, esta
autonomía no
habilita a terceros a provocar la muerte del paciente, lo que refuerza
la
incompatibilidad jurídica de la eutanasia.
Desde
la perspectiva
penal, la eutanasia activa se encuentra subsumida en las figuras de
homicidio
simple (art. 79 del Código Penal) y eventualmente homicidio consentido
o
instigación al suicidio. La legislación penal argentina no contempla
una causa
de justificación específica para la eutanasia, lo que implica que su
práctica
sería jurídicamente punible.
5.
Tratados
internacionales de derechos humanos
El
rechazo jurídico a la
eutanasia también encuentra fundamento en los tratados internacionales
incorporados a la Constitución.
En
el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos [4]
del 16 de diciembre sw 1966
se establece que “El
derecho a la
vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido
por la
ley” y dispone que nadie puede ser privado arbitrariamente
de la vida, lo
que refuerza la obligación estatal de protegerla.
En
la Convención
Americana sobre Derechos Humanos [5],
en el artículo 4 se
establece que “toda
persona tiene derecho a que se respete su vida” y “este
derecho debe ser
protegido por la ley” y la jurisprudencia interamericana ha
interpretado
esta norma en un sentido ampliamente protector de la vida humana, lo
que genera
tensiones con la eventual legalización de la eutanasia.
6.
Conclusión
Existen
objeciones
jurídicas y bioéticas a la eutanasia:
a.
Vulnerabilidad del paciente Los
pacientes terminales suelen encontrarse en
situaciones de presión psicológica, económica o familiar que pueden
afectar su
libertad real, como fue en el triste caso comentado al inicio.
b.
Riesgo
de expansión normativa Como
ha ocurrido por la experiencia comparada podría darse el caso
que la
eutanasia tienda a extenderse progresivamente a nuevos supuestos ajenos
a los
principios que se dice defender en este caso, como en el caso de las
pretendidas purgas por variados motivos [6]
c.
Desnaturalización
de la medicina La
función tradicional
del médico es curar o aliviar, no provocar la muerte. Como indica el
juramento
hipocrático “Jamás daré a nadie medicamento mortal, por mucho
que me
soliciten, ni tomaré iniciativa alguna de este tipo; tampoco
administraré
abortivo a mujer alguna. Por el contrario, viviré y practicaré mi arte
de forma
santa y pura.” [7]
d.
La
alternativa de cuidados paliativos La
bioética contemporánea propone la ortotanasia, es
decir,
permitir que la muerte ocurra naturalmente sin prolongar
artificialmente el
sufrimiento.
Como
se analizó en este
trabajo, el ordenamiento jurídico argentino permite sostener que la
eutanasia
activa resulta incompatible con sus fundamentos normativos dado que el
derecho
a la vida constituye un principio estructural del sistema
constitucional dado
que la legislación vigente admite el rechazo de tratamientos pero no la
provocación de la muerte, y el derecho penal en particular tipifica la
eutanasia como homicidio, más allá que los tratados internacionales de
derechos
humanos -con rango constitucional- obligan al Estado a proteger la vida
humana.
En
este contexto, la
respuesta jurídica al sufrimiento en el final de la vida no debe
orientarse
hacia la eliminación deliberada de la persona, sino hacia el
fortalecimiento de
los cuidados paliativos, la protección del paciente y el acompañamiento
médico
y social en el proceso de morir.
Como
indicara el Dr. Pettigiani en su fallo "La
existencia de un pretendido ´derecho a la muerte´ no puede ser
sostenida si se
lo entiende como la consagración de una voluntad caprichosa de poner
fin a la
propia vida." … "Ante cualquier duda me inclino por considerar que
mientras hay vida hay esperanza y que en tanto ella existe, lo que hoy
se
detecta como irreversible mañana puede por propia reacción del cuerpo
humano o
por la ayuda de la ciencia, revertirse." [8]
Bibliografía
básica
●
Constitución
de la
Nación Argentina.
●
Código
Civil y Comercial
de la Nación.
●
Ley
26.529 de Derechos
del Paciente.
●
Ley
26.742 de Muerte
Digna.
●
Pacto
Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
●
Convención
Americana
sobre Derechos Humanos.
●
Jurisprudencia
de
elDial.com.ar
●
Szlajen,
Fishel. Por
qué la eutanasia es inconstitucional en Argentina https://www.infobae.com/opinion/2025/12/27/por-que-la-eutanasia-es-inconstitucional-en-argentina/
[1]
https://www.lanacion.com.ar/sociedad/murio-noelia-castillo-ramos-tras-recibir-la-eutanasia-en-espana-nid26032026/
[5]
https://www.mpd.gov.ar/index.php/informacion-de-interes-t-2/instrumentos-regionales/convencion-americana-sobre-derechos-humanos-1969
[8] Autos
"S. , M. d. C. . Insania" - SCBA - 09/02/2005
Ac. 85627 - Citar: elDial.com
- AA272E
Citar: elDial.com - DC37D8
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