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Expte. nº CNT 45751/2009/CA1 – “Palacio, Rodrigo Sebastián c/ Club Atlético Huracán de Tres Arroyos y otro s/ otros reclamos – asignación convencional” – CNTRAB – SALA X – 24/11/2015
Publicado por elDial.comFUTBOLISTAS PROFESIONALES. Clubes deportivos. Pretensión fundada en Art. 9º del CCT 430/75, para percibir el 15% del valor recibido por el Club. TRANSFERENCIA DE DERECHOS FEDERATIVOS. Cesión parcial. Circunstancia que torna procedente el pago del adicional previsto en inc. 1º del Art. 9º del CCT 430/75 –actualmente sustituido por Art. 8º del CCT 577/2009–. ADMISIÓN DE DEMANDA. Se confirma sentencia
Citar: elDial.com - AA94C0
Publicado el 11/03/2016
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Términos mencionados en este fallo: derechos, transferencia, federativos, circunstancia, procedente, adicional, previsto.
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