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Expte. N° 161144 - "G. A. A. c/ Cons. Prop. Edificio Santa Lucia s/ Cobro De Sumas De Dinero (Exc. Alqui. Arren. Etc.)" - CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MAR DEL PLATA (Buenos Aires) - SALA SEGUNDA – 31/05/2016
Publicado por elDial.comMANDATO. ABOGADOS. Representación en juicio. Acreditación de personería de los letrados de la parte actora mediante instrumento privado. APELACIÓN. Artículo 47 del Código Procesal de la provincia de Buenos Aires. ARTÍCULOS 363 Y 1017 INCISO D) DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Exigencia de escritura pública prevista por la normativa procesal que mantiene plenamente su vigencia en el Código Civil y Comercial. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN APELADA
Citar: elDial.com - AA981E
Publicado el 20/07/2016
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Términos mencionados en este fallo: artículo, código, comercial, procesal, representación, apelación, acreditación, personería, mediante, provincia.
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