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octubre  31, 2026

(5411) 4371-2806

Resumen del Fallo Volver >

Expte. N° 131415 – “C. L . M. c/ G. G. R s/ cobro ejecutivo” – CÁMARA II EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (Buenos Aires) – SALA II – 24/08/2023

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APORTES PREVISIONALES. ABOGADOS. Abogado apela el decisorio de grado que modificó una liquidación de HONORARIOS aprobada previamente y aumentó los intereses de APORTES PREVISIONALES imponiéndose al profesional. Sería gravoso pretender que el letrado pague los aportes a su cargo sobre un capital de honorarios que no percibió efectivamente siendo el estipendio profesional lo que genera el nacimiento del aporte previsional, existiendo entre ambos una interrelación donde aquél tiene un carácter principal y este último, accesorio. El profesional aporta a la CAJA PREVISIONAL como consecuencia de una remuneración que le ha sido reconocida y que será percibida. El incumplimiento del profesional tiene su origen en la ausencia de pago por parte del deudor de los honorarios; motivo por el cual, los intereses sobre los aportes adeudados deben ser soportados por el obligado al pago y no por el letrado. Se revoca la sentencia de grado apelada. Se establece que los intereses sobre los aportes adeudados deben ser responsabilidad del demandado

Citar: elDial.com - AADA84

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Términos mencionados en este fallo: aportes, honorarios, profesional, intereses, letrado, previsionales, previsional, abogados, pretender, remuneración.



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