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Expte. N° 11876/2022 - “F., T. C. s/sucesión ab-intestato” – CNCIV – SALA K – 03/04/2024
Publicado por elDial.comSUCESIÓN. ACERVO HEREDITARIO EN EL EXTRANJERO. COMPETENCIA. CUENTAS BANCARIAS en el extranjero. Bienes muebles. No mediando TRATADOS INTERNACIONALES con el país donde se encontraban depositados los fondos es de aplicación las disposiciones de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO en materia sucesoria. Art 2643 CCCN. Resulta competente el juez argentino
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Términos mencionados en este fallo: bienes, extranjero, tratados, internacionales, aplicación, sucesión, competencia, mediando, depositados, disposiciones.
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