Limpiar filtros

Jurisprudencia

Inicio / Jurisprudencia

julio  25, 2026

(5411) 4371-2806

Resumen del Fallo Volver >

Expte. 32540/2019 - “Carbajal, Franco Gabriel c/ Terminal 4 S.A. s/ despido” - CNTRAB - SALA IX - 29/08/2024

Publicado por elDial.com

LEY 23928. INDEXACIÓN. ACTUALIZACIÓN MONETARIA. SALA IX. INTERESES. IPC. ÍNDICE PRECIOS DEL CONSUMIDOR. La mera aplicación de las tasas legales vigentes reducirían los créditos laborales de naturaleza alimentaria, irrenunciables y de tutela constitucional a niveles que pueden ser considerados confiscatorios a partir de “Vizzoti”. Se afecta el derecho constitucional a la propiedad (art. 17), el de igualdad (art. 16), el principio de no dañar (art. 19), generando una nueva modalidad de discriminación a la par que se afecta la protección al trabajo en sus diversas formas (art. 14 bis). La ausencia de actualización por depreciación monetaria y la insuficiencia de las tasas oficiales afecta la noción de reparación integral (art. 19 CN). La prohibición de actualizar por índices de precios o variación de costos del sistema nominalista no es absoluto. Las circunstancias actuales han cambiado con respecto a las vigentes al momento en que la CSJN descalificó los sistemas de actualización. No puede desconocerse la realidad ni le cabe a los jueces sentenciar en contra de ella. La propia Corte fue induciendo la posibilidad del reajuste monetario por la inflación. La doctrina legal del Tribunal ha devenido inadecuada en cuanto reconoce intereses calculados a la tasa pasiva sobre el capital de origen, por lo que debe ser revisada junto con la aplicabilidad de la regla del nominalismo surgente del art. 7 de la ley 23928. La utilización de tasas, activas o pasivas, sin el empleo de herramientas de reajuste por desvalorización monetaria arrojan resultados irrazonables que conducen a la pulverización de los créditos de los trabajadores. Corresponde declarar la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 cuando prohíben la actualización monetaria. Con más razón cuando el propio Estado ha dispuesto la actualización de diversos créditos como ocurre con el RIPTE de la ley 24557. La suma debida debe ser actualizada con el índice de Precios del Consumidor Nivel General más un interés puro del 3%. No debe perderse de vista que la CSJN en “García c/ UGOFE” invalidó la decisión que fijó intereses con doble tasa de interés. La aplicación de tasas de interés que se encuentran por debajo de los índices inflacionarios no solo no cumple con la finalidad de reparar al acreedor del crédito alimentario adeudado sino que provoca un infundado beneficio al deudor que ha incurrido en dilación de pago. DISIDENCIA. Teniendo en consideración que la declaración de inconstitucionalidad es la última ratio del orden jurídico, estimo adecuado fijar la tasa del Acta 2658 y agregarle un porcentaje complementario del 18% anual por la facultad prevista en el art. 767 del CCCN. Ello arrojaría a un resultado que se acerque a lo que arrojaría la depreciación monetaria habida en el período que interesa a este expediente. Recién en la etapa del 132 ley 18345 se podrán efectuar los cálculos rigurosos del capital más accesorios y allí verificar si hay un resultado desproporcionado que permita invalidar una norma legal. Resulta prematuro en este estado una afirmación referente a la invalidez constitucional al no tenerse por agotadas las posibilidades interpretativas de las normas civiles.

Citar: elDial.com - AAE3A5

Copyright 2026 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en este fallo: créditos, monetaria, aplicación, intereses, precios, legales, laborales, vigentes, consumidor, reducirían.



¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE