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Expte. N° 136994 - “G.C.S. c/ C.G.M.M. s/ acción compensación económica" – CÁMARA II DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (Buenos Aires) - SALA I – 26/12/2024
Publicado por elDial.comCOMPENSACIÓN ECONÓMICA. PERSPECTIVA DE GÉNERO. Reclamo por compensación económica. Se confirma. Convivencia. Actora postergó su actividad laboral a favor de las tareas del hogar y la atención de los hijos permitiendo al demandado ocupar mayor cantidad de tiempo personal en su desarrollo profesional. ESTEREOTIPOS DE GÉNERO que incide en el reparto de roles y tareas durante la vida familiar impacta fuertemente en la independencia económica de cada uno/a de los/as cónyuges. DESIGUALDAD MATERIAL. Cálculo de COMPENSACIÓN ECONÓMICA a favor de la actora equivalente al 8% del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL que se liquidará por todo el tiempo de la relación convivencial más intereses. El demandado podrá abonar el importe adeudado en 30 cuotas a las que se sumarán los intereses a la tasa bancaria anual
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Términos mencionados en este fallo: tareas, económica, compensación, demandado, compensación, económica, perspectiva, convivencia, cantidad, personal.
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