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Expte. Nro. 65775/2016 - “Gutiérrez Lucas Gastón c/ Coordinación Ecológica Área Metropolitana Soc. del Estado s/ despido” - CNTRAB - SALA II - 28/02/2025
Publicado por elDial.comDESPIDO DIRECTO. IMPROCEDENCIA. AUSENCIAS INJUSTIFICADAS. FACULTAD SANCIONATORIA. PROPORCIONALIDAD. GRADUALIDAD. ESCRITO SIN FIRMA. La pretensión recursiva y la réplica de los agravios han sido presentadas por el letrado patrocinante del actor sin la firma de este último. Corresponde tener por no presentado los escritos en cuestión. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que los escritos carentes de la firma de la parte interesada se hallan desprovistos de toda eficacia jurídica y que tal omisión torna a dichas presentaciones actos jurídicamente inexistentes ajenos a cualquier posibilidad de convalidación posterior. Si bien el hecho objetivo que justificó la extinción del vínculo no se encuentra discutido, la decisión resulta desproporcionada. La aplicación de medidas disciplinarias debe obedecer a una justa causa y resultar un remedio proporcionado a la falta cometida procurando mejorar la conducta del trabajador a los fines de preservar el vínculo. Ello importa que el empleador debe graduar las sanciones antes de decidir el despido, que es la máxima sanción prevista en el ordenamiento. Cuando la empleadora no ejerce el derecho a aplicar sanciones, tal omisión permite presumir que se ha declinado el ejercicio de la potestad disciplinaria. Para recuperarla, se debe proceder con un criterio gradualista. Aunque no se desconoce que el trabajador incumplió con sus deberes de asistencia y puntualidad, la inconducta que motivó la ruptura antes había sido sancionada con reproches leves (apercibimientos y una única suspensión por dos días). La demandada debería haber suspendido al trabajador por lapsos mayores antes de proceder con el distracto. No existen motivos que justifiquen revocar el fallo apelado. PRORRATEO. ART. 730 CCCN. ART. 277 LCT. La pretendida normativa no resulta de aplicación al acto regulatorio. Solo cabe evaluar su aplicabilidad y alcance en la etapa ejecutoria.
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Términos mencionados en este fallo: despido, corresponde, escritos, eficacia, ausencias, pretensión, recursiva, agravios, patrocinante, presentado.
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