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Expte. N° 19024/2025/2/CA1 - Incidente - “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo” - CNTRAB - SALA IV - 09/06/2025
Publicado por elDial.comDERECHO DE HUELGA. SERVICIOS ESENCIALES. DNU 340/25. SUSPENSIÓN CAUTELAR. CGT. CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO. AMPARO. COMPETENCIA. Cabe desestimar el agravio relativo a la incompetencia de este fuero para entender en las presentes actuaciones, pues al imprímesele el trámite de la ley 16986 resulta infructuoso cualquier cuestionamiento relativo a la competencia ya asumida. Al estar discutido el alcance y validez de un DNU que modifica un artículo de la norma que reglamenta el derecho de huelga en los servicios esenciales, surge nítida la competencia del fuero. A través del decreto cuestionado se modifica una ley dictada por el congreso. El artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional dispone que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo. Este principio general es acorde al sistema repúblico de gobierno. La norma contempla una excepción solo cuando circunstancias excepciones hicieran imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de leyes. Tal facultad es de interpretación restrictiva. La Corte señaló que para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente estas funciones es necesario: que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la constitución al no poder reunirse las cámaras del congreso; o que la situación requiera una solución tan urgente que no pueda aguadar el plazo que demanda el trámite normal de las leyes. No se dan en el caso tales presupuestos. A la fecha del dictado del decreto cuestionado el Congreso de la Nación estaba en pleno funcionamiento acorde con el período ordinario de sesiones. A través del DNU 340/25 se buscó sustituir el art. 24 de la ley 25877 que reglamenta la huelga en los servicios esenciales en un texto similar al utilizado con el DNU 70/23 que fue declarado inconstitucional por la Sala de Feria de la CNAT. Todas estas cuestiones permiten tener por acreditado desde una perspectiva provisional la verosimilitud del derecho invocado. En función de las modificaciones efectuadas también se observa cumplido el recaudo de peligro en la demora por los perjuicios graves de imposible reparación ulterior que podrían producirse por estar en juego derechos derivados de la libertad sindical.
Citar: elDial.com - AAE928
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Términos mencionados en este fallo: nacional, competencia, ejecutivo, derecho, general, trabajo, huelga, servicios, esenciales, desestimar.
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