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6571/2025 - “Induplack Fiduciaria S.A. le pide la quiebra Monasterio, Federico Ignacio – CNCOM – SALA A – 26/06/2025
Publicado por elDial.comPROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIAL. PRESENTACIONES. FIRMA OLÓGRAFA. Apela el peticionante de la quiebra la resolución en donde el juez de grado tuvo por no presentado el escrito de apelación por carecer de firma ológrafa de la parte. Escritos judiciales que deben llevar la firma de su presentante. Falta de firma ológrafa de la parte que implica que el escrito no produzca efecto alguno y que se pierda el derecho que podría haber sido ejercitado con su presentación debidamente firmado. Insuficiencia de la suscripción del escrito por el letrado patrocinante. Presentación objetada que fue ingresada al sistema sin la firma ológrafa de la parte. Método utilizado por el peticionante de la quiebra (pegado de una firma) que no puede ser asimilable a los supuestos de firma digital o firma electrónica puesto que carece de las características que requieren ambos medios de suscripción de documentos. Imposibilidad de redimir a la parte de su obligación de suscribir, de manera ológrafa, la presentación, antes de “subirla” al sistema informático. Presentación que no es susceptible de ser ratificada por el patrocinado luego de efectuada. Se confirma el decisorio recurrido.
Citar: elDial.com - AAEBBC
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Términos mencionados en este fallo: escrito, ológrafa, presentación, presentaciones, escritos, peticionante, procedimiento, presentado, judiciales, presentante.
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