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marzo  7, 2026

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 5831 - 25 – “G M G y otro/a c/ S S D y otros s/ daños y perj. autom. c/les. o muerte (exc.estado)” – CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL PERGAMINO (Buenos Aires) – 23/12/2025

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CONTRATO DE SEGURO. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. Suspensión automática de la cobertura del seguro debido a la mora en el pago de la prima por parte del asegurado al momento del accidente. La notificación del siniestro fue recibida por la aseguradora el día siguiente del suceso. Carta documento enviada al domicilio del asegurado consignado en póliza. Pieza devuelta con la constancia “se mudó”. El envío al domicilio contractual basta para tener por cumplida la carga legal de la empresa aseguradora. El riesgo no se encuentra amparado si el siniestro ocurre durante el período de suspensión y el asegurador se halla desvinculado de la obligación de indemnizar aun cuando el contrato en sí no se haya extinguido. Al momento del hecho dañoso la aseguradora no se encontraba obligada a brindar cobertura. Se declara procedente la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora

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Términos mencionados en este fallo: asegurado, contrato, suspensión, cobertura, seguro, aseguradora, siniestro, accidente, automática, siguiente.



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