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Expte. N° 13-07284165-9/1 - “Córdoba Rodolfo Carlos en J 165242 Córdoba Rodolfo Carlos c/ Galeno ART SA p/ ejecución de convenio p/ recurso extraordinario provincial (9423)” - CSJ DE MENDOZA - 01/09/2025
Publicado por elDial.comCONDUCTA MALICIOSA Y TEMERARIA DEL EMPLEADOR. ARTÍCULO 275 LCT. INTERESES SANCIONATORIOS. INCUMPLIMIENTO ACUERDO. La ley ha establecido que ante el incumplimiento del acuerdo homologado se califica sin más la conducta del deudor como temeraria y maliciosa. Ha sido clara la finalidad de la ley de reparar el daño que implica la dilación en el cumplimiento de las obligaciones asumidas con el consecuente dispendio jurisdiccional que ello implica. Esta herramienta permite obtener una efectiva tutela de los derechos de quien se ve privado de recibir su crédito en tiempo y forma, así como también constreñir al deudor renuente. El monto a abonar debe ser fijado hasta completar un máximo de dos veces y media la tasa de interés. No se trata de sumar los intereses moratorios previstos por el art. 768 del CCCN con más los sancionatorios del art. 275 LCT. El monto de condena debe comprender hasta la medida de dos veces y media la tasa que fijan los bancos oficiales para operaciones corrientes de descuento comerciales. La primera fuente de exégesis de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal cuando la prescripción legal es clara.
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Términos mencionados en este fallo: acuerdo, conducta, maliciosa, temeraria, intereses, incumplimiento, sancionatorios, homologado, establecido, califica.
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