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Expte. N° 32557/2024 - “Q., M. A. c/ Federación Patronal Seguros S.A. s/ recurso ley 27348” - CNTRAB - SALA I - 09/02/2026
Publicado por elDial.comACCIDENTE DE TRABAJO. NEXO CAUSAL. FACULTAD JURISDICCIONAL. RECHAZO DE CONTINGENCIA. FALTA DE ACREDITACIÓN. El relevamiento de las actuaciones permite advertir que no existen elementos de juicio que acrediten que la patología invocada acaecida en el tobillo derecho sea consecuencia del evento dañoso denunciado por la accionante. No se soslaya que en el informe médico el experto manifestó que la actora presenta esguince de tobillo con limitación de movimientos. La experticia producida por sí sola no basta para acreditar la relación de causalidad. La determinación del nexo entre la patología y las tareas realizadas pertenece a la órbita jurídica y no médica. Establecer la vinculación entre los hechos que ocasionaron un accidente y el padecimiento por el que se acciona es facultad del juez en cada caso más allá de los aportes dados desde la óptica médica legal. INTERESES. RIPTE. DECRETO 669/19. Cabe seguir la postura mayoritaria de esta sala que se pronunció por la validez constitucional del decreto 669/19. Corresponde actualizar el crédito con RIPTE; al resultado se le sumará un interés moratorio puro del 6% hasta el día que se practique la liquidación dineraria. A partir de esa fecha se aplicará un interés equivalente a la tasa activa del Banco Nación.
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Términos mencionados en este fallo: interés, patología, accidente, facultad, elementos, relevamiento, actuaciones, advertir, invocada, acaecida.
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