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marzo  5, 2026

(5411) 4371-2806

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Expte. N° L-129133 - “Cardozo, Javier Edgardo contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional. Recurso de Queja” - SCBA - 12/02/2026

Publicado por elDial.com

ENFERMEDAD PROFESIONAL. PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD. OPORTUNIDAD PROCESAL. BILATERALIDAD. ÚLTIMO RECURSO. TEMPORANEIDAD. El planteo por el que se impugna la constitucionalidad de una norma debe ser introducido en la primera oportunidad procesal viable al efecto con la posibilidad de garantizar audiencia suficiente a la contraparte. De este modo se habilita la potestad de los jueces de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, permitiendo el control judicial difuso previsto en el art. 31 de la Constitución. Esta exigencia traduce un principio que promueve que las cuestiones acerca de la eventual invalidez constitucional de una norma, última ratio del orden jurídico, sean decididas con el mayor grado de debate posible, con adecuada contradicción y en función de las posiciones sustentadas por las partes en litigio. El planteo de inconstitucionalidad del art. 2 apartado 2 del decreto 472/14 recién ha sido introducido en el litigio en el medio extraordinario de impugnación en estudio. El quejoso bien pudo realizar el planteo ad eventum en ocasión de demandar. Toda vez que la parte no ha sometido la cuestión constitucional a la decisión del a quo y la introdujo extemporáneamente, no corresponde ingresar a su tratamiento.

Citar: elDial.com - AAEF54

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Términos mencionados en este fallo: planteo, inconstitucionalidad, oportunidad, procesal, introducido, enfermedad, profesional, constitucionalidad, posibilidad, garantizar.



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