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marzo  5, 2026

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 67510/2023 – “A.A.J.C C/ S., C, E. y otro s/ daños y perjuicios – resp. prof. abogados” – CNCIV. – SALA E – 16/12/2025.

Publicado por elDial.com

RESPONSABILIDAD CIVIL. MALA PRAXIS. ABOGADOS. JUICIO LABORAL. PÉRDIDA DE CHANCE. TELEGRAMAS. No está controvertida la responsabilidad profesional atribuida a los letrados apoderados del actor por su actuación en el juicio laboral. El perjuicio indemnizable no está dado por la suma reclamada en juicio sino por la probabilidad mayor o menor – PÉRDIDA DE CHANCE – de obtener éxito en dicho proceso. Es cierto que esa chance puede calibrarse con mayor grado de certeza en la medida que sean mayores los elementos de convicción que se arrimen. El actor demostró que su pretensión era fundada en cuanto verificó en estos autos la autenticidad de las misivas y que perdió la chance de obtener éxito porque hubo culpa de los profesionales en su obrar negligente al no impulsar el diligenciamiento de la prueba informativa pertinente. El resarcimiento debe corresponderse con el perjuicio económico causado en el juicio laboral, esto es, el monto de las multas dejadas de percibir más su actualización desde el momento en que fueron desestimadas en aquel juicio. Si bien los hechos pudieron causar un perjuicio económico resarcible por pérdida de chance, no generó una lesión espiritual digna de ser resarcida mediante el reconocimiento de DAÑO MORAL

Citar: elDial.com - AAEF55

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Términos mencionados en este fallo: juicio, laboral, chance, responsabilidad, profesional, letrados, apoderados, abogados, controvertida, atribuida.



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