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Expte. N° 49469/2025 - “Schaerer, Lucas Enrique c/ Agencia de Publicidad del Estado S.A. s/ despido” - JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO - NRO. 59. - 10/03/2026 (Sentencia no firme)
Publicado por elDial.comMODERNIZACIÓN LABORAL. LEY 27802. COMPETENCIA. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEMANDAS CONTRA EL ESTADO. ART. 20 L.O. El art. 79 de la ley 27802 modifica la norma atributiva de competencia establecida en el art. 20 de la L.O. Dicha norma establece que en los casos en donde sea parte o tercero interesado el Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional, Legislativo, Judicial, Ministerio Público - o los entes del art. 8 de la ley 24156, será competente el fuero Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Agrega la norma que en ningún caso la Justicia Nacional del Trabajo podrá expedirse en tales causas. La solución brindada se encuentra en línea con la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema que ha establecido que resulta determinante para establecer la competencia judicial el carácter público del organismo demandado. Cabe recordar la jurisprudencia de la Corte en el sentido de que las leyes sobre procedimiento son de aplicación inmediata, incluso a las causas pendientes. Corresponde la remisión de las actuaciones a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.
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Términos mencionados en este fallo: competencia, nacional, contencioso, administrativo, establecida, judicial, modifica, atributiva, establece, ministerio.
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