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Expte. N° CIV 21175/2022/CA1-CS1 – “K., D. V. y otros s/ información sumaria” – CSJN – 12/03/2026
Publicado por elDial.comFILIACIÓN. Solicitud de inscripción por TRIPLE FILIACIÓN de un niño por nacer concebido mediante técnicas de REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA. Rechazo. Pareja de dos hombres que prestaron su consentimiento para la realización de la técnica de reproducción humana asistida y mujer que dio a luz al niño pretenden figurar inscriptos los tres como progenitores. La determinación de la filiación queda limitada a quien dio a luz y a uno de los sujetos que prestó el consentimiento informado. VOLUNTAD PROCREACIONAL COMPARTIDA. La cantidad admitida de vínculos filiales es una cuestión de orden público. La disposición impugnada no resulta discriminatoria de las personas en razón de su orientación sexual. El ordenamiento civil contempla la posibilidad de que personas que no posean vínculo filiatorio con el niño igualmente participen de su cuidado y de la toma de decisiones vinculadas con su crianza
Citar: elDial.com - AAEF86
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Términos mencionados en este fallo: vínculos, progenitores, público, mediante, filiación, asistida, filiación, consentimiento, filiales, cuestión.
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