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Expte. 10864113 – “N., H. D. c/ Galeno ART S.A. – Ordinario – Incapacidad” – CÁMARA DEL TRABAJO DE CÓRDOBA – SALA 2 – 04/02/2026
Publicado por elDial.comRIESGOS DEL TRABAJO. BAREMO 549/25. INCAPACIDAD LABORAL. APLICACIÓN TEMPORAL. IRRETROACTIVIDAD. PRECEDENTE “ESPÓSITO” DE CSJN. INCONSTITUCIONALIDAD. En el Sistema de Riesgos del Trabajo, la Primera Manifestación Invalidante constituye el hito temporal central en tanto ordena el régimen aplicable al caso. Es esa data la que determina la legislación vigente, la tabla de evaluación correspondiente y las fórmulas indemnizatorias que deben regir la resolución del conflicto. En esa dirección se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Espósito” al afirmar que el derecho indemnizatorio nace con el daño y no con su determinación o cuantificación posterior. Desatender tal circunstancia implicaría vulnerar el principio de seguridad jurídica. El trabajador que reclama con sustento en un procedimiento y en pautas normativas vigentes al tiempo de la exteriorización de su minusvalía no puede verse sorprendido por la aplicación ulterior de una normativa distinta que modifica las mencionadas condiciones con afectación también al principio de progresividad de los derechos sociales. Ello se refuerza si se considera que la tabla de evaluación de incapacidades reviste carácter de norma sustancial, pues la incapacidad permanente que pudiera resultar de un infortunio del trabajo es una de las tres variables que integran la fórmula indemnizatoria del sistema de riesgos del trabajo. LA APLICACIÓN DE UN BAREMO A UN INFORTUNIO OCURRIDO CON ANTERIORIDAD A AQUEL QUEDA CANCELADA CON LA OPCIÓN EJERCIDA POR EL TRABAJADOR EN EL SISTEMA DE LA LRT. Estamos en presencia de una situación jurídica consumada bajo la norma anterior. Lo contrario implicaría alterar retroactivamente las reglas de juego que determinaron la voluntad del trabajador de optar por perseguir la reparación tarifada del sistema especial en lugar de accionar en procura del resarcimiento integral. Cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Dec. 549/2025, en cuanto dispone que la normativa resultará de aplicación a la determinación de la minusvalía aún no declarada, cualquiera sea la instancia en la que se encuentre su tramitación.
Citar: elDial.com - AAEF89
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Términos mencionados en este fallo: trabajo, sistema, riesgos, incapacidad, temporal, precedente, inconstitucionalidad, manifestación, aplicación, irretroactividad.
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