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Expte. N° 70315 – “L. B. P. s/determinación de la capacidad” – CNCIV – SALA F – 04/02/2026
Publicado por elDial.comDETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD. Suspensión del ejercicio de la RESPONSABILIDAD PARENTAL de la actora respecto de su hija. Cuadro psicopatológico compatible con discapacidad intelectual leve a moderada. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL. CAPACIDAD JURÍDICA. La actora goza de autonomía para desarrollar las actividades básicas de la vida diaria. Requiere apoyo para el cuidado de su hija menor de edad. No existe en la actualidad impedimento suficiente para disponer la suspensión del cuidado de la niña. Se modifica la sentencia de grado en cuanto suspendió la responsabilidad parental de la actora. Corresponde restringir su capacidad jurídica únicamente para su ejercicio, designándose como sistema de apoyo con funciones de asistencia a los abuelos maternos de la niña. Se confirma el resolutorio de grado en cuanto se decretó la restricción de su capacidad jurídica para todos los ACTOS DE DISPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN de sus bienes, quedando a salvo su capacidad para administrar sumas de dinero para gastos propios cotidianos, gestionar recursos de salud, educativos y sociales, e intervenir en todos los procesos judiciales donde sea o pudiera ser parte. Se designan como apoyo con funciones de representación a sus padres quienes también tendrán que asistirla al momento de brindar el CONSENTIMIENTO INFORMADO para las prácticas y/o TRATAMIENTOS MÉDICOS
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Términos mencionados en este fallo: capacidad, discapacidad, suspensión, ejercicio, responsabilidad, parental, respecto, psicopatológico, compatible, intelectual.
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