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CAUSA N°LZ-18576-2025 - "P V R c/ S W H s/ alimentos " - CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE FAMILIA DE LOMAS DE ZAMORA (Buenos Aires) - SALA II – 20/03/2026
Publicado por elDial.comALIMENTOS. Pretensión cautelar de cuota provisoria de ALIMENTOS. Los alimentos provisorios se establecen con carácter de anticipo de la tutela jurisdiccional del derecho alimentario con prescindencia de lo que se decida luego en la sentencia. La fijación de alimentos provisorios es una MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CARÁCTER CAUTELAR. Tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes del reclamante. Se revoca la sentencia de grado. Se hace a lugar fijar en concepto de alimentos provisorios la suma ofrecida oportunamente por el demandado en carácter de alimentos provisorios
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Términos mencionados en este fallo: alimentos, provisorios, carácter, cautelar, provisoria, establecen, anticipo, jurisdiccional, alimentario, prescindencia.
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