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Acta de la Cámara del Trabajo de Villa María N° 2/2026 - “Sistema de actualización y forma de pago de créditos laborales ley 27802. Declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27802 y art. 277 de la ley 20744. Aplicación temporal del art. 54 de la ley 27802 - art. 276 LCT.” - CÁMARA DEL TRABAJO DE VILLA MARÍA (Córdoba) - 20/03/2026
Publicado por elDial.comINTERESES. CRÉDITOS LABORALES. LEY 27802 DE MODERNIZACIÓN LABORAL. ART. 55. ART. 56. INCONSTITUCIONALIDAD. APLICACIÓN TEMPORAL. INTERESES. El art. 55 de la ley 27802 establece un tratamiento desigual entre titulares de créditos de idéntica causa en función de una circunstancia relativa a un estado procesal. La configuración de esta categoría diferente carece de una justificación objetiva y razonable que la legitime constitucionalmente. No se advierten motivos que sustenten el trato desigual introducido por la norma. La ausencia de fundamentación impide identificar la relación de proporcionalidad ponderada entre el medio empleado y el fin perseguido. Se verifica la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27802 por resultar violatoria del principio de igualdad (art. 16 CN) y del principio de razonabilidad (art. 28 CN). Como consecuencia asumimos que la pauta de actualización es la genérica del art. 276 LCT. El legislador no ha declarado expresamente que la ley fuera retroactiva y no es admisible una retroactividad tácita. Cuando la norma refiere “desde que cada suma es debida” está violando el principio de irretroactividad de la ley y afecta el debido proceso con impacto en el derecho de propiedad de los litigantes. Sostener lo contrario implicaría admitir que el legislador puede redefinir, disminuir o alterar créditos ya incorporados al patrimonio del acreedor. Incompatibilidad con los arts. 17 y 18 de la Constitución. La actualización de la ley debe serlo desde su entrada en vigencia. PAGO EN CUOTAS. INCONSTITUCIONALIDAD. El art. 56 de la ley 27802 incentiva a los deudores a no cumplir sus obligaciones. Esta facultad en cabeza del deudor constituye una afrenta directa al derecho de igualdad que titulariza el acreedor laboral frente al resto de los acreedores argentinos. En ninguna otra relación jurídica el Estado obliga al acreedor a percibir en cuotas su acreencia. La financiación compulsiva de la condena no sólo no tutela al acreedor sino que lo expone a los vaivenes de la macroeconomía del país. La flexibilidad de pago ofende la garantía de protección contra el despido arbitrario que reconoce el art. 14 bis de la Constitución Nacional. También afecta el art. 16, 17 y 28 de la Constitución Nacional.
Citar: elDial.com - AAEFD9
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Términos mencionados en este fallo: créditos, inconstitucionalidad, actualización, laborales, intereses, desigual, aplicación, temporal, establece, tratamiento.
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