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Expte. N° 24154 - “Lavinia Ezequiel c/ Edigrafica S.A. y otros s/ despido” - TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 4 DE LA PLATA (Buenos Aires) - 16/03/2026
Publicado por elDial.comCRÉDITOS LABORALES. ACTUALIZACIÓN. INTERESES. LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL. INCONSTITUCIONALIDAD ART. 55. LEY 27802. IGUALDAD. En el caso de marras, aplicar el art. 55 de la ley 27802 (tasa pasiva con los topes y pisos) implicaría una quita del 33% para el trabajador en relación con el art. 54 de la misma ley (IPC + 3% anual) por el sólo hecho de tener judicializado su reclamo. El art. 55 resulta inconstitucional por discriminar irrazonable y negativamente al trabajador con juicio pendiente. La ley especial de modernización laboral discrimina al trabajador por ser tal frente a cualquier acreedor cuyo crédito no cuente con tasa legal o convencional. Los legisladores que votaron esta ley desconocen que el trabajador es un sujeto de preferente tutela. No conocen la Constitución Nacional y los principales fallos de la Corte Suprema Nacional en la materia o deliberadamente nada les importó para perpetrar este despojo colectivo a todos los trabajadores con juicios pendientes. Ello por cuanto, tanto jurisprudencial como legalmente, ya se había reconocido a los trabajadores una repotenciación plena de sus créditos. No puede admitirse esta retrogradación discriminatoria contra el trabajador, en desmedro de la integridad de una actualización o resguardo de valor justo. Corresponde actualizar el crédito conforme el art. 276 de la LCT.
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Términos mencionados en este fallo: trabajador, actualización, nacional, laborales, inconstitucionalidad, trabajadores, créditos, intereses, relación, especial.
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