Limpiar filtros

Jurisprudencia

Inicio / Jurisprudencia

marzo  31, 2026

(5411) 4371-2806

Resumen del Fallo Volver >

Expte. N° 57435/23 - “Barozzi, Carmen Haydee c/ Electrofueguina S.A. s/ despido” - CNTRAB - SALA II - 19/03/2026

Publicado por elDial.com

REFORMA LABORAL. ACUERDO DE TRANSFERENCIA. CÁMARAS NACIONALES DEL TRABAJO. FALLO DE CSJN “FERRARI C/LEVINAS”. RECURSO EXTRAORDINARIO. ART. 89 DE LA LEY 27802. El poder ejecutivo de la Nación y de la CABA acordaron políticamente el traspaso de la justicia del trabajo nacional a la ciudad autónoma de Buenos Aires. El Congreso ha aprobado dicho acuerdo en los arts. 90 y 91 de la ley 27802. La Corte, en “Ferrari c/ Levinas” afirmó que era el STJ CABA el superior tribunal respecto de la justicia ordinaria local. LA LEY 27802, EN SU ART. 89, ESTABLECIÓ QUE LOS JUECES QUE RESUELVAN CAUSAS DE ÍNDOLE LABORAL DEBERÁN ADECUAR SUS DECISIONES A LOS PRECEDENTES ESTABLECIDOS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN LA MATERIA. De estar a la literalidad del art. 14 de la ley 48, no correspondería admitir el recurso extraordinario ya que conforme el fallo “Levinas” la Cámara Nacional del Trabajo no sería el superior tribunal de la causa. No obstante, de rechazarse in limine el recurso interpuesto, se cerraría toda vía de revisión en base a una legislación novedosa de carácter sobreviniente. Ello entraría en pugna con las garantías de acceso a la jurisdicción y defensa en juicio (art. 18 CN y art. 8 CADH). Dada las particularidades de la causa se estima prudente y razonable con carácter excepcional analizar la vía recursiva intentada en los términos del art. 14 de la ley 48.

Citar: elDial.com - AAEFE4

Copyright 2026 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en este fallo: recurso, acuerdo, extraordinario, justicia, trabajo, levinas, nacional, transferencia, acordaron, políticamente.



¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE