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marzo  30, 2026

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 41963/2021 - “Vacca Devia Diana Rocio c/ Silver Cross America INC S.A. - 4- y otro s/ despido” - CNTRAB - SALA II - 25/03/2026

Publicado por elDial.com

INTERESES. ACTUALIZACIÓN DE CRÉDITOS. LEY 27802. LEY MODERNIZACIÓN LABORAL. DISIDENCIAS. DERECHO DE PROPIEDAD. DERECHO DE IGUALDAD. La declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal, por lo que debe ser considerada la última ratio del orden jurídico. La previsibilidad es un valor que debe ser cultivado porque contribuye a mejorar la vida del ciudadano a pie y el giro comercial de las empresas. El diseño del art. 54 y 55 ley 27802 parece responder a esta lógica. La norma de transición prevista en el art. 55 de la ley está destinada a aplicarse a créditos cuya mayor o menor antigüedad hace que hayan pasado por períodos de mayor y menor inflación. Esa es la razón del disímil tratamiento en materia de accesorios, la cual no se advierte irrazonable. Luego de sugerirse durante años que el legislador estableciera una pauta de preservación del poder adquisitivo de los créditos laborales, no puede sino aplicarse. En lo que hace a la faz práctica, en la fecha en la que el crédito fue debido y el monto de condena el actor podía adquirir USD 29188,37. Esa suma actualizada a pesos al día de la sentencia equivale a $41.517.537,49. Con la actualización prevista en el inc. c del art. 55 de la ley 27802 se llega a las sumas de $76.529.107,22. Por tanto, se observa que el resultado es ostensiblemente superior a la cantidad de pesos que podría haber obtenido el accionante en el supuesto de haber realizado los dólares oportunamente adquiridos. DISIDENCIA. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 55 LEY 27802. El art. 55 ley 27.802 prevé una norma de excepción que se dispone otorgar un disímil tratamiento en materia de accesorios a los casos que se encuentran en trámite respecto de los nuevos casos iniciados a partir de la vigencia de la norma. La norma es clara y evidentemente inconstitucional por ser lesiva al derecho de igualdad y no discriminación (art. 16 CN) ya que no explica el trato peyorativo que se dispone sólo en base a la fecha de inicio del reclamo.

Citar: elDial.com - AAEFEF

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Términos mencionados en este fallo: despido, inconstitucionalidad, intereses, derecho, igualdad, declaración, constituye, delicada, funciones, susceptibles.



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